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La sala superior del TEPJF ordenó a la regional volver a analizar mitin del Presidente
 
Periódico La Jornada
Lunes 15 de enero de 2024, p. 8

Después de que gobernadores de Morena se quejaron de una sentencia de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fuentes de esta instancia explicaron que la determinación fue en cumplimiento a un mandato de la sala superior, que le dio argumentos para señalar que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda en el Quinto aniversario del triunfo democrático.

Aunque el 9 de noviembre el pleno de la sala especializada del Tribunal Electoral declaró inexistentes estas violaciones, la senadora del PAN con licencia Kenia López Rabadán impugnó esta resolución ante la sala superior, la cual ordenó analizar nuevamente este asunto.

En sesión pública del 29 de noviembre, dicha sala resolvió que la especializada debía hacer un análisis de fondo y consideró que la sentencia impugnada debe confirmarse en lo relativo a la inexistencia de la vulneración a las reglas del informe anual de labores y revocarse respecto del resto de las infracciones para efectos de que se emita una nueva resolución que subsane los vicios derivados del análisis deficiente que realizó la sala especializada del discurso materia de la controversia, refiere la resolución.

Ante ello, el pasado 13 de enero, el pleno de la sala especializada del TEPJF volvió a discutir este asunto y determinó que el titular del Ejecutivo nacional sí incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

Sin embargo, la sentencia ratificó que el mandatario no llevó a cabo actos anticipados de precampaña y campaña y tampoco benefició a Morena en su discurso del primero de julio de 2023.

Lo anterior, se definió porque la sala superior le ordenó analizar de manera exhaustiva y congruente el discurso pronunciado por el Presidente de la República en el evento materia de controversia, y a partir de la valoración de los elementos semánticos, sintácticos, pragmáticos y contextuales, determine si se acreditan o no las infracciones impugnadas.