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Agenda Judicial
Outsorcing aprobado: corte efectiva
E

l 5 de enero de 2024 se publicaron varias tesis de la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aprueban las reformas hechas en materia de subcontratación laboral ( outsorcing), lo que confirma el panorama laboral propuesto en esta administración, pues el argumento central es que los derechos patronales no están por encima de los derechos laborales de los trabajadores y de seguridad social.

(registro 2027933) El acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, establece los requerimientos necesarios para darse de alta en el padrón público respectivo, por lo que no viola el principio de seguridad jurídica.

(registro 2027935) El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que prohíbe la subcontratación de personal, no contraviene el principio de seguridad jurídica; (registro 2027936) ni vulnera el derecho de audiencia.

(registro 2027937) El artículo 8o, punto 1, inciso g), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, que establece como requisito se proporcione la geolocalización del domicilio señalado por los empleadores, no es violatorio de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

(registro 2027934) El requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social, para solicitar el registro ante la Secretaría del Trabajo y previsión social, en términos del artículo 15 de la LFT, no contraviene los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

(registro 2027941) La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, no contraviene el principio de irretroactividad de la Ley.

(registro 2027942) La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del seguro social, no resulta desproporcional; (registro 2027943) ni vulnera el principio de seguridad jurídica.

(registro 2027940) La obligación de darse de alta en el padrón público de servicios especializados u obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT, no constituye un supuesto de trabajo obligatorio o forzoso.

(registro 2027944) La omisión de precisar la forma en que debe ser resguardada la firma electrónica a que hace referencia el artículo octavo, punto 1, inciso a), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, no implica una violación al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

(registro 2027945) La prohibición de la subcontratación de personal en general, no afecta los principios de seguridad y certeza jurídica, en relación con los inversionistas extranjeros.

(registro 2027946) La responsabilidad solidaria que se atribuye al beneficiario de los servicios de subcontratación en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica.

(registro 2027947) Los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, al prohibir la subcontratación de personal y permitir la de servicios u obras especializadas, no transgreden el derecho a la libertad de comercio.

(registro 2027948) Los artículos 12 y 13 de la LFT, al prohibir la subcontratación de personal y permitir la de servicios u obras especializadas, no transgreden el principio de irretroactividad de la Ley.

(registro 2027950) Los artículos 8o, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso c), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, no transgreden el principio de seguridad jurídica, aun cuando no precisen cuáles son las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir.

(registro digital: 2027939) El artículo 14, inciso a), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, al establecer que se podrá negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado, es inconstitucional.

(registro 2027938) El artículo 8o, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas en la porción normativa que exige acreditar el carácter especializado, es inconstitucional.

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Escuche el podcast Erri de Luca, morir en la mariposa y Godzilla y el ciudadano imprescindible en Literatura y derecho de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

Sugerencias y colaboraciones: [email protected]. https://agendajudicialricardoguzman
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