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Improcedente, amparo de ASF para que Rosario Robles pague reparación del daño: abogado
 
Periódico La Jornada
Sábado 6 de enero de 2024, p. 5

La solicitud de amparo presentada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) contra la sentencia que confirmó la absolución de Rosario Robles en el desvío de más de 5 mil millones de pesos, no suspende el fallo judicial, lo que busca la institución federal es el pago de la reparación del daño; sin embargo, es improcedente porque un tribunal determinó que no cometió delito la ex titular de las secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, afirmó el abogado Epigmenio Mendieta.

No está suspendido el fallo absoluto, la resolución dictada está firme. No ha cambiado el resultado de la sentencia, y la suspensión, obtenida mediante la interposición del amparo directo, tiene como propósito mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta que se resuelve el fondo del asunto, indicó el litigante.

En entrevista con La Jornada, expuso que en el caso concreto, lo que se plantea mediante el amparo sería el objeto del supuesto pago de la reparación del daño que en este caso resulta improcedente porque a Rosario Robles le imputaron un delito de resultado formal, no uno de resultado material que trajera un perjuicio económico y que haya necesidad de devolver alguna cantidad de dinero.

En ese contexto, dijo Mendieta, lo que tendría que resolver el tribunal colegiado es si resulta procedente entrar al análisis de un pago de reparación del daño. Pero en este caso ya determinó el tribunal federal que no hay delito, que la conducta que se atribuye a Rosario Robles no es constitutiva de delito, sino una infracción administrativa, y la reparación del daño es una consecuencia de un delito que, en este caso, no existe.

El abogado de Robles Berlanga, quien pasó tres años en prisión acusada de ejercicio indebido del servicio público, dijo que la ASF tiene derecho a presentar su recurso de amparo, y que la defensa de la ex funcionaria no ha sido notificada formalmente, por lo que esperará a conocer el contenido de la queja para manifestar lo que a su derecho convenga, y entonces se fijará su posición jurídica.