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Agenda Judicial
Fortalecer las instituciones desde la ley
L

a división de poderes en el Estado Mexicano se ha visto muy cuestionada en los últimos días, con motivo del salto que dio el ex ministro Zaldívar a la campaña de la candidata del partido oficial. Más allá de la posible falta de ética, precisamente por evidenciar su preferencia política por encima de su obligación constitucional, esta es una oportunidad coyuntural para que los legisladores reformen las leyes y fortalezcan a las Instituciones y, así, la división de Poderes.

Quedó expuesta la disposición constitucional relativa a que las renuncias de los ministros sólo procederán por ”causas graves”, como la norma imperfecta que es, pues si bien no hay un mecanismo legal para obligar a quien ya no desea trabajar en un lugar determinado, en este caso la Suprema Corte, a que siga haciéndolo, también lo es que quien es nombrado Ministro, al protestar su cargo se compromete “a guardar y a hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen“ (artículo 97), y eso incluye, por lo menos, justificar la causa grave por la que está renunciando a uno de los cargos más importantes en este país, por ser la única causa para poder renunciar, al menos legalmente.

Los legisladores podrían empezar a hacer guardar la Constitución con algunos ajustes a la misma:

1. Reformar el artículo 98 para que, en caso de no justificar plenamente una causa grave para renunciar, el ministro de la Corte sea removido del cargo por el Senado y, automáticamente, pierda los beneficios que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo es el derecho al pago de un haber vitalicio proporcional al tiempo de su desempeño. Renunciar al cargo injustificadamente se traduce en que incumplió el encargo que le daba derecho a esa peculiar pensión laboral.

2. Reformar el tercer párrafo del artículo 101 para que ningún ministro que renuncie o sea removido de su cargo, pueda ocupar alguno de los enumerados en la fracción VI del artículo 95, por un periodo de 6 años a partir de que su renuncia sea aceptada. Así se evita que pase lo que Zaldívar ha hecho: pasar de la máxima tribuna judicial a servir a un partido político, con información privilegiada a la mano y una amplísima red de funcionarios judiciales en deuda moral con él.

3. Incluir en el Título Cuarto, como causa de remoción del cargo, que un ministro de la Corte presente su renuncia sin justificar una causa grave. La importancia del cargo se trivializa y, con ello, el concepto del Estado mexicano como uno democrático y con verdadera división de poderes.

Para que una nación cuente con instituciones fuertes, es menester evitar la politización de la justicia: se debilita el estado de derecho. Y si quienes ocupan cargos de esa relevancia no entienden la magnitud de su compromiso con el país y las leyes, en este caso la Constitución, se debe contar con mecanismos que sancionen a quienes no las cumplen. Además, se evita que quienes conocen a fondo las disposiciones legales relativas, abusen de los huecos legales. El cargo de Ministro de la Suprema Corte parte del supuesto de que quien ocupe ese cargo, tiene vocación de servicio judicial y no un conocimiento que usará para disminiurlo, sin importar las consecuencias para el país.