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Obligado, pronto nombramiento para sacar juicios
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de noviembre de 2023, p. 5

La prematura salida de Arturo Zaldívar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligará al pronto nombramiento de quien lo sustituya, pues están pendientes varios juicios constitucionales, cuya resolución requiere de mayoría calificada de al menos ocho votos.

Zaldívar, cuya renuncia está pendiente de ratificación por el Senado, no acudió a la sesión de ayer de la primera sala, aunque sí estuvo en sus oficinas, preparando la entrega de su cargo. En el máximo tribunal aún están en estudio diversas acciones de inconstitucionalidad y controversias que impugnan reformas sobre la participación de la fuerzas armadas en el control del tránsito aéreo, en el Tren Maya y en la nueva línea aérea del Estado mexicano.

También, juicios en torno a la nueva ley del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías; la desaparición de Financiera Rural; la reforma a la Ley Minera y las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública para controlar las licitaciones del sector público.

Para invalidar cualquiera de estos cambios legales, la SCJN requiere de mayoría calificada, lo cual se complica con la ausencia de alguno de sus ministros. Una situación similar se vivió en septiembre de 2010, cuando el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo falleció mientras estaba de viaje en Reino Unido, y las circunstancias políticas del momento hicieron que su sucesor, Jorge Mario Pardo Rebolledo, fuera nombrado hasta febrero del año siguiente, dejando al pleno incompleto más de cuatro meses, lo que obligó a retrasar la votación de varios asuntos.

La ratificación de la renuncia en el Senado se define por mayoría simple, y según el antecedente de Eduardo Medina Mora, quien dejó la SCJN en octubre de 2019, el requisito de causa grave que exige el artículo 98 constitucional, para aceptar la dimisión de un ministro, no debe hacerse explícito ni justificarse.

Al igual que Medina Mora, Zaldívar tendrá derecho a recibir la pensión vitalicia que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) garantiza a todos los ministros en retiro, aunque sólo en la parte proporcional que le corresponda según el número de años que cumplió en su cargo.

En redes sociales, miembros del PJF han manifestado que la salida de la Zaldívar enfrentaría otra dificultad. Se refieren al artículo 110 de la LOPJF, que en su inciso I señala que es una causa de responsabilidad contra los servidores públicos el realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere subordinación indebida respecto de alguna persona, del mismo u otro poder.