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Redefine el término y agrega causales

El Congreso de Guanajuato aprueba penas más drásticas por feminicidio
Corresponsal
Periódico La Jornada
Domingo 15 de octubre de 2023, p. 26

Guanajuato, Gto., El Congreso de Guanajuato reformó el Código Penal para que se considere feminicidio cuando el cuerpo de una mujer asesinada sea incinerado, desmembrado o sea depositado en fosas clandestinas o sépticas, basureros o en letrinas y se castigue hasta con 70 años de cárcel cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, tenga una discapacidad o esté embarazada.

El artículo 153-a del Código Penal contemplaba penas de 30 a 60 años de prisión a quien cometiera feminicidio, pero con la reforma las aumenta de 40 a 70 años cuando el sujeto activo sea un servidor público y que valiéndose de tal condición incurra en el delito. La máxima pena se aplicará cuando el feminicidio sea perpetrado en presencia de los ascendientes o descendientes de la víctima o de cualquier menor de 18 años.

El sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos sobre los que aquel tenga obligaciones, incluidos los de carácter sucesorio, señala la iniciativa aprobada, la cua fue propuesta por el grupo parlamentario del PAN.

El artículo 153-a vigente estipula que habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima.

El texto fue reformado y la redacción quedó en que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.

El artículo pasó de siete a nueve fracciones donde se describen las circunstancias, entre las que destacan que la víctima haya sido incomunicada, que presente signos de violencia sexual, que haya sido vejada, que hayan infligido lesiones, mutilaciones infamantes o degradantes respecto al cadáver.

También que “hayan existido amenazas, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, política, escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activa contra la víctima. “Que exista o haya habido con el activo relación íntima, sentimental, de convivencia, de confianza, de noviazgo, de parentesco, de matrimonio, de concubinato, laboral o docente.

El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que la reforma tiene la finalidad de considerar otros supuestos a la hipótesis del feminicidio de manera que abarque una amplia variedad de conductas, incluidas aquellas que ocurren fuera de una relación de pareja o sin el uso de la violencia física directa.

Los diputados también aprobaron una reforma a la Ley Orgánica de la fiscalía del estado para crear las fiscalías especializadas en investigación de delitos contra mujeres por razones de género.