"La Jornada del Campo"
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Agrotóxicos que matan...
 Cortesía Campaña Nacional Sin maíz No Hay PaísCortesía Campaña Nacional Sin maíz No Hay País

Debilidades de disputa de EE. UU. sobre intercambio comercial de maíz transgénico

Karen Hansen-Kuhn Directora de Intercambio Comercial y Estrategias Internacionales en el Instituto para la Agricultura y Políticas de Intercambio Internacional

El anuncio del presidente López Obrador sobre restricciones a la importación de maíz genéticamente modificado (GM) y de glifosato, en el año 2020 es enteramente razonable ante el mercado errático y la necesidad de asegurar la suficiencia alimentaria nacional. Los quebrantos sufridos por el mercado global de alimentos durante la pandemia de Covid y los mercados del trigo y de fertilizantes desde el inicio de la invasión de Rusia a Ucrania condujeron a una búsqueda urgente para reducir la dependencia de los granos importados.

En su nivel, la actual disputa comercial sobre las limitaciones al maíz GM importado en México parece basarse en los compromisos adquiridos en el acuerdo de intercambio comercial entre EE. UU.-México-Canadá (T-MEC). Los reclamos de los agronegocios y del secretario de Agricultura de los EE. UU. Tom Vilsack (ex jefe del Consejo de Exportación de productos de la leche de los EE. UU.) aseveró que los nuevos desarrollos biotecnológicas requerían que México aprobara las importaciones de maíz GM. Empero, la abogada titular Sharon Treat del Instituto de la Agricultura e Intercambio Comercial (IATP) explicó la falacia de aquellos reclamos. Brevemente, mientras el capítulo del T-MEC sobre agricultura requiere que los países tengan el proceso para determinar estándares de calidad basados en ciencia, el Artículo 3.14.2 establece que “Esta Sección no requiere que alguno de los países imponga la autorización de que algún producto de la biotecnología agrícola deba forzosamente estar en el mercado”. El único requisito es que los gobiernos presenten sus razones de la restricción de manera transparente.

El tratado especifica que: “México retiene su autoridad de adoptar e instrumentar políticas para proteger el medio ambiente y la salud pública, preservar e incrementar la biodiversidad y respetar a las Comunidades Indígenas y estilos de vida. Por ejemplo, el Artículo 24.3.1 del T-MEC del Capítulo dedicado al Medio Ambiente reconoce “el derecho soberano de cada país de establecer su propia protección ambiental, adoptar o modificar sus leyes ambientales y políticas requeridas. El Artículo 24.15 sobre el Intercambio Comercial y la Biodiversidad dicta que cada país habrá de promover e incentivar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, de acuerdo con sus propias leyes y políticas afines.”

De manera similar, el capítulo sobre Salud y sobre los Estándares de Fitosanidad (SPS por sus siglas en inglés) requiere de decisiones basadas en la ciencia. El término aparentemente válido enmascara variadas interpretaciones muy diferentes de lo razonable. La definición de EE.UU. de lo que es “ciencia sólida” está sesgada hacia los estudios financiados y proporcionados por la industria y su enfoque sobre la gestión del riesgo: los productos GM deben demostrarse peligrosos. El Principio Precautorio está basado en la idea de que la precaución es necesaria cuando la ciencia sobre los alimentos no ofrece certidumbre. De hecho, el texto clarifica que “Este capítulo no impide a un país parte del tratado: a) establecer el nivel de protección que defina como apropiado”. En el caso del maíz GM existe amplia evidencia del daño a la biodiversidad y al medio ambiente, así como razones a la preocupación de su impacto del maíz GM a la salud, especialmente en una dieta tan fuertemente apoyada en el consumo humano directo de maíz.

El 30 de enero, el representante de EE. UU. de intercambio comercial solicitó al gobierno mexicano información de carácter científico que justificara su estándar sobre las restricciones al maíz GM. Esto condujo a una segunda fase de consulta técnica sostenida el 6 de marzo. En preparación para tal consulta técnica, la Secretaría de Economía de México dio la bienvenida a la oportunidad de “demostrar con datos y evidencias que no ha habido impacto comercial y que, al contrario, el Decreto es consistente con el Tratado mismo”. A la fecha, 30 días después de esa reunión preparatoria el representante comercial de EE.UU. podrá iniciar una disputa formal o bien, continuar con las negociaciones.

No hay duda de que el caso refleja la presión de los intereses de los agronegocios de exportación de EE. UU. y que sus aliados del Congreso y su Gobierno buscan forzar a México a aceptar la importación de maíz GM a ultranza, sin importar sus efectos. Tal es una verdadera agresión a la soberanía alimentaria de México. Sin embargo, tal vez desde una postura optimista aventurada, se podría pensar que esta posición podría ofrecer la oportunidad para que ambos países (y sus sociedades civiles) se reúnan a discutir apoyados en la evidencia científica y el imperativo de construir una mayor resiliencia y equidad en los mercados agrícolas. Las políticas de intercambio comercial habrían de establecer foros para discutir y resolver sus diferencias.

Sin embargo, en el mundo real, el caso es importante para EE. UU. no sólo por el mercado de exportación, sino también porque sería un precedente que los EE. UU. podría sostener en otras negociaciones. Mientras las actuales negociaciones de EE.UU. en el Marco Económico Indo-Pacífico y el Intercambio Comercial Estratégico y Coinversión EE. UU. y Kenia y tal vez en pláticas similares en el continente americano, aunque no incluyan discusiones sobre el acceso al mercado, todas incluyen a la agricultura como sector prioritario. Si no se pueden negociar aranceles eso significa que sí se discutirían la reglas sobre la biotecnología agrícola, seguridad alimentaria y etiquetado (a la vez que se discutan también los mayores precios de las reglas concernientes a la economía digital). Así que el resultado del caso del maíz GM en México establece un estándar que sería sostenido en esas otras conversaciones.

EE. UU. debería aceptar el derecho de México a establecer nuevas políticas que garanticen el acceso de las personas a alimentos saludables que respetan el medio ambiente, la cultura y la biodiversidad. Las reglas del intercambio comercial habrían de proporcionar el foro para esos derechos y no como instrumentos para su bloqueo. •