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González Alcántara elaborará nuevo proyecto
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▲ El ministro Juan Luis González Alcántara (en imagen de mayo pasado) argumentó que el Senado incurrió en omisión en el nombramiento de quienes cubrirían las vacantes de los comisionados.Foto Cuartoscuro
 
Periódico La Jornada
Sábado 15 de julio de 2023, p. 6

El ministro Juan Luis González Alcántara fue designado para elaborar un nuevo proyecto de sentencia respecto de la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el Senado, por la falta de designación de tres integrantes.

El pasado jueves, ocho de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron para que se declare que el Senado incurrió en omisiones al considerar que el órgano legislativo ha excedido cualquier plazo razonable para nombrar a los comisionados.

Durante la sesión del pleno, por ocho votos los integrantes de la Corte rechazaron el proyecto que presentó la ministra Loretta Ortiz, en el que se proponía desechar la controversia constitucional presentada por el INAI.

El ministro González Alcántara argumentó durante la sesión que existen suficientes elementos que me llevan a concluir que el Senado ha incurrido en una omisión en el nombramiento de quienes deberán cubrir las vacantes del INAI tras la salida de los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Óscar Guerra Ford, así como de Francisco Javier Acuña Llamas, ante el atraso excesivo en el procedimiento, que no está justificado por el hecho de que se hayan realizado algunas de las etapas del proceso o que en alguna instancia ha habido dificultades para alcanzar un acuerdo político.

El nuevo ponente de este caso expuso que para oponerse al proyecto de Loretta Ortiz en una de las etapas del proceso la Junta de Coordinación Política tardó en elegir los nombramientos y someterlos a votación desde que recibió el dictamen con un listado de aspirantes por parte de las comisiones del Senado encargadas.

Para González Alcántara un plazo razonable puede definirse en función de primero: la fecha en que inicia el cargo; segundo: el tiempo en que la autoridad se ha tardado en el pasado en suplir las vacantes; tercero: otros plazos previstos en las normas relacionadas, tal como lo es el tiempo que se previó para la primera conformación, y cuarto: las circunstancias excepcionales que pudieran modificar o justificar cualquier alteración del plazo.