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Autorizan inspeccionar Campo Militar 1 y Base Aérea 5 en busca de detenida en 1978
 
Periódico La Jornada
Sábado 8 de julio de 2023, p. 10

El juzgado noveno de distrito en materia de amparo otorgó la protección de la justicia federal a Alicia de los Ríos, y con ello obliga a la Fiscalía General de la República (FGR) a realizar inspecciones periciales de búsqueda en el Campo Militar número 1 y la Base Aérea de Pie de la Cuesta, luego de que el Ministerio Público Federal se negara a practicar las diligencias para localizar indicios que lleven a descubrir lo que sucedió con la madre de la quejosa, Alicia de los Ríos Merino, detenida y desaparecida por integrantes de la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia en enero de 1978, durante la llamada guerra sucia.

La resolución aún puede ser apelada por el Ministerio Público; de ser el caso, corresponderá a un tribunal ratificar o modificar los términos de este juicio.

En la sentencia de amparo, de la cual tiene copia La Jornada, Guillermo Francisco Urbina Tanús, juez decimotercero de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, rechazó los argumentos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que se declaró imposibilitada para proporcionar datos sobre las instalaciones del Campo Militar 1 y la Base Aérea Militar 5, de Pie de la Cuesta, en Acapulco de Juárez, Guerrero; en particular, planos e información arquitectónica que permitieran comprender la infraestructura del complejo militar, toda vez que dicha información contiene datos de instalaciones estratégicas, por lo que, al divulgarse, pudiera configurarse una amenaza de seguridad nacional por actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo y rebelión contra el Estado mexicano.

Así también se modifica la negativa de la Sedena para las diligencias. La institución castrense había señalado que por razones de seguridad no es posible que se lleven a cabo las inspecciones solicitadas, ya que el hecho de realizarlas traería como consecuencia la vulnerabilidad de las instalaciones militares y, en su caso, la información confidencial que se pueda contener, lo que imposibilita conocer cómo se encuentran conformados el Campo Militar 1 y la Base Aérea Militar 5 para poder establecer con exactitud qué áreas podrían ser objeto de una inspección ocular. Aunado a lo anterior, es dable mencionar que los hechos que refiere la solicitante datan de 1968; esto es hace más de 40 años.

La sentencia consideró válidos los argumentos de la solicitante del amparo de que las visitas permitirán una “reconstrucción de hechos con la finalidad de esclarecer el lugar en el que se encontraban las personas detenidas por los elementos castrenses, así como por otras instituciones (como los elementos pertenecientes a la Brigada Especial), que en coordinación con la Sedena realizaron detenciones y desaparecieron a personas en el marco de la guerra sucia en que se dio la desaparición” de Alicia de los Ríos Merino.

La víctima fue vista tras su detención en dos ocasiones, en los sótanos del Campo Militar 1 y, posteriormente, trasladada a la Base Aérea Militar de Pie de la Cuesta, en Acapulco.