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La Suprema Corte resuelve que la Ley de Bibliotecas es constitucional

El máximo tribunal solventa la controversia sobre el depósito legal

 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de julio de 2023, p. 3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) zanjó la controversia sobre el depósito legal, que obliga a las editoriales y productoras audiovisuales a entregar copias de sus obras a las bibliotecas públicas para su consulta gratuita. Los ministros señalaron que esta norma es constitucional y no transgrede la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA).

El asunto se originó luego de las reformas de junio de 2021 a la Ley General de Bibliotecas (LGB), que fueron impugnadas en un centenar de amparos promovidos por editoriales como Larousse, Planeta y Trillas; productoras y distribuidoras, entre ellas Univision, Sony Music, Warner, Universal; además de grupos como el Centro Mexicano de Protección y Fomento a los Derechos de Autor. Todas éstas aseguraban que la nueva ley facilitaría la piratería de sus obras, pues afirmaban que las bibliotecas públicas, responsables del depósito legal, carecían de la tecnología necesaria para evitar que fueran copiadas ilegalmente.

Varios de estos amparos llegaron hasta la SCJN, donde su Primera y su Segunda salas emitieron fallos contradictorios, lo que dio origen a la contradicción de tesis 293/2022, para obligar al pleno de ministros a que definiera el criterio que deberá prevalecer.

Al exponer el caso, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, informó que la Primera Sala había emitido un último fallo sobre el tema, con el cual la contradicción habría quedado sin materia, pues coincidiría con el criterio de validez plena de la LGB, ya emitido previamente por la Segunda Sala.

Lo anterior se advierte de lo resuelto en el amparo en revisión 136/2022, que en sesión del 1º de marzo de 2023 la Primera Sala sostuvo, por mayoría de votos, que el sistema normativo contemplado en la LGB no es contrario a la protección de los derechos morales y patrimoniales del derecho de autor, que emanan del artículo 28 X párrafo de la Constitución Política del país. Ya que las obras entregadas por la Constitución en depósito legal están sujetas a las disposiciones de la LFDA y a los tratados internacionales de la materia para todo lo relativo con su consulta, copia, digitalización y, en su caso, reproducción; criterio que, de manera sustancial, coincide con el que emitió la Segunda Sala de este alto tribunal en la resolución que es contendiente en esta contradicción, sostenida en el amparo en revisión 118/2022, señaló Aguilar.

Por unanimidad, el pleno de la SCJN resolvió que la contradicción había desaparecido, y que el criterio de ambas salas es ahora coincidente en la validez total de la LGB.