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Prisión política y derechos humanos
E

l pasado 17 de abril se conmemoró el Día Internacional de Presas y Presos Políticos, oportunidad para presenciar movilizaciones sociales en diversos puntos del mundo y entidades del país, para exigir un debido proceso, liberación inmediata y acceso a la justicia. Recordemos que una persona presa política es aquella que ha sido privada de su libertad por presuntos delitos, en su mayoría fabricados por el Estado, cuya intención es interrumpir la labor política y de defensa que realizan estas personas en diferentes luchas y movimientos.

De acuerdo con datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional 2020-2022, a partir de 2019 se incrementó la población en las cárceles de México, aunque esta problemática había disminuido al incorporarse el Sistema Penal Acusatorio Oral en 2016 (https://bit.ly/3LDZq9q). Si bien, hay una ausencia de datos que permitan identificar aquellas personas privadas de su libertad por cuestiones políticas, en la mayoría de estos casos el tiempo no-jurídico (sino más bien político) ha sido el factor determinante de la detención de vidas y luchas políticas de defensoras y defensores de derechos humanos. Esta ha sido la situación de Kenia Hernández Montalván y los seis presos políticos de Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca, casos recientes que se han visibilizado en México, donde hay un común denominador en la vulneración del ejercicio de derechos humanos, como la libertades de expresión, de asociación y de defender derechos humanos. Una persona presa política se distingue de una persona acusada por delitos diversos porque el cumplimiento de la ley se convierte en voluntad política más que en herramienta de justicia y transformación social. Para sumar a la defensa de los derechos humanos de las personas presas políticas, desde diversas organizaciones de la sociedad civil se han utilizado herramientas jurídicas como el amicus curiae, figura que, según el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo segundo, numeral 3, define como la persona o institución ajena a un litigio y a un proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia.

En el caso de los seis presos políticos de Eloxochitlán, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC y el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero presentaron el pasado 14 de abril un amicus curiae dirigido al H. Juez Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez, en Oaxaca (https://bit.ly/3MQduNP). Este documento tiene la intención de acercar argumentos al tribunal encargado de la resolución de sentencias para la incorporación de la perspectiva de derechos humanos y el enfoque diferencial que considere su contexto político y social, a fin de no extender aún más la prisión preventiva que los ha tenido sin libertad durante más de ocho años. Es necesario mencionar que los presos políticos de Eloxochitlán de Flores Magón son integrantes de comunidades indígenas, por lo que el enfoque diferenciado podrá aportar observaciones que ayuden al tribunal encargado a comprender de mejor manera las dificultades por las que, como personas indígenas, han tenido que sortear durante su proceso y las violaciones a derechos humanos de las que han sido víctimas, siendo fundamental para tener una resolución apegada al debido proceso y a los más altos estándares de derechos humanos. En ambos casos, la presunción de inocencia es un derecho que tiene toda persona vinculada a proceso judicial, lo cual implica ser considerada y tratada como inocente, hasta que se compruebe y declare su culpabilidad con pruebas fehacientes.

Pese a que las medidas cautelares que llevaron a aplicar la prisión preventiva están fundamentadas en evitar que el proceso en cuestión se vea afectado, como debería suceder con Kenia Hernández y los presos de Eloxochitlán, esta acción ha sido aplicada como forma de castigo, correspondiéndose así con las formas que, tanto intereses políticos como económicos, utilizan para coartar procesos de defensa. La prisión preventiva excesiva afecta a personas presas políticas, pues al no tener una sentencia definitiva ni un panorama jurídico claro sobre su proceso, se les coloca en un limbo jurídico que puede mantenerlos en prisión durante años, ante la inacción de las instancias de procuración de justicia, aun cuando distintas dependencias han reconocido que estos casos tratan de personas injustamente presas.

Ante ello, es necesario un acompañamiento apegado al debido proceso con base en derechos humanos para que presas y presos políticos puedan hacer frente a las voluntades políticas que los han mantenido en privación de libertad, garantizando la defensa de derechos humanos y, sobre todo, la defensa legítima de causas justas, populares y sociales.

* Coordinadora del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC