Número 186 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
Cuenca Atoyac-Zahuapan. Entre la devastación y la esperanza
Corrupción industrial. Ilustración de Roxana Reyes Grande

Criterios jurídicos fundamentales para una Ley del Agua y su Saneamiento en el estado de Tlaxcala

Rodrigo Gutiérrez Rivas Investigador de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMYacotzin Bravo Espinosa Profesora de tiempo completo en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Investigador/a en el Proyecto del CONACYT “Reapropiación socioambiental para el manejo integral y comunitario de la cuenca Atoyac-Zahuapan

En fecha reciente se ha abierto una discusión muy importante en el estado de Tlaxcala relativa a la elaboración de una nueva Ley de Aguas estatal. En octubre de 2022, el Congreso Local aprobó modificaciones a la Ley de Protección al Ambiente y Desarrollo Sostenible (a través de la cual convirtió a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento en un organismo descentralizado), donde estableció un artículo transitorio que fija como fecha límite para la aprobación de la nueva ley el 19 de febrero.

Frente a ese debate legislativo, es necesario que las y los ciudadanos tengamos claro que esta nueva ley, desde un punto de vista legal y constitucional, debe crearse tomando en cuenta un hecho jurídico incontrovertible, y es que, el agua, de acuerdo con el párrafo VI del artículo 4° de la Constitución Federal, es un derecho humano.

A partir del reconocimiento constitucional de ese derecho en nuestro país, todas las leyes estatales sobre los servicios de agua potable y saneamiento se tienen que convertir en garantías primarias del derecho humano al agua y, por tanto, todo su diseño debe estar guiado por el contenido del derecho al agua y las obligaciones que derivan de éste hacia las autoridades del Estado (incluyendo por supuesto al Congreso estatal de Tlaxcala). Como es obvio, no basta con que la nueva ley haga mención en su articulado al derecho, sino que debe convertirse en el instrumento óptimo para garantizarlo y por tanto debe incorporar el enfoque de derechos en toda su estructura.

Así pues, los y las ciudadanas –que desde hace años cuidan y gestionan de manera cotidiana el agua a través de Comités Comunitarios elegidos en las asambleas de los pueblos– deben prestar mucha atención al proceso legislativo, informarse y exigir que los y las diputadas, al crear la ley, cumplan con las obligaciones derivadas del derecho que están establecidas en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos.

Si bien es cierto que el debate es muy amplio y complejo, existen al menos cinco aspectos fundamentales que no pueden pasarse por alto y que la iniciativa de ley debe incorporar.

En primer lugar, la ciudadanía debe asegurarse que el Congreso priorice el uso y el consumo humano del agua frente a cualquier otro uso. Antes de garantizar agua a las empresas o a otros actores interesados en obtenerla, se deben diseñar los instrumentos jurídicos y de política, para que de manera progresiva todas las personas puedan llegar a tener acceso a una cantidad suficiente de agua, de calidad, a través de un flujo continuo. En ese sentido, el derecho internacional ha sido muy claro. El agua debe ser tratada como un bien social y cultural y no principalmente como un bien económico (párrafo 11 de la Observación General no. 15). La ley no puede permitir que el agua se convierta en una mercancía y enfatice su valor económico, ni que se otorgue de forma prioritaria a las empresas privadas a través de concesiones, o que siente las bases para privatizar los sistemas públicos o comunitarios de gestión y distribución. Si esto se permite, las comunidades y los sectores más vulnerables de la población serán las más afectadas por las dificultades que padecerán en el acceso, y por el aumento de los precios que ello conllevaría de manera irremediable.

En segundo lugar, la ley debe reconocer la importancia de los comités comunitarios del agua y fortalecerlos. En Tlaxcala, como en otras regiones del país, la gestión comunitaria del agua está muy extendida y dota de agua a miles de familias. La población lleva muchos años cuidando y distribuyendo el agua desde sus comunidades, a través de comités populares, muchos de los cuales son elegidos anualmente en sus asambleas. Son escasos los municipios que cuentan con organismos operadores del agua y cuando se han intentado crear no prosperan por la increíble actividad y capacidad de gestión “desde abajo”. Como expresión contundente de su importancia, es común encontrar en la región que los comités comunitarios son los que dotan de agua al palacio de gobierno municipal. Esa gestión es legal, está reconocida por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos (OG. 15 y artículo 7° del Acuerdo de Escazú) y requiere apoyo. Muchos de los comités enfrentan problemas de infraestructura, de personal, de capacidad de cobro, de energía para bombear, y ello debe de ser tomado en cuenta por el legislador, quien debe establecer las bases legales para avanzar en la solución para dichos problemas.

En tercer lugar, es muy importante destacar que será muy difícil poder garantizar la distribución de un agua de calidad en Tlaxcala si no se emprenden las acciones necesarias –y coordinadas con otras autoridades estatales, federales y municipales– para sanear los principales cuerpos de agua que existen en la región, y se establecen los mecanismos eficaces de vigilancia sobre los vertimientos, y se emprenden acciones de saneamiento, especialmente de la actividad industrial. La ley tiene que apostar por la sustentabilidad del bien común en Tlaxcala y su cuidado.

En cuarto lugar, la ley debe garantizar el derecho a la información sobre el agua y la máxima transparencia. Tanto la Constitución en su artículo 6° como el derecho internacional así lo determinan. Por ejemplo, el artículo 5° del Acuerdo de Escazú establece que los Estados parte deben garantizar que toda la información, los planes y políticas respecto del agua se manejen bajo el principio de máxima transparencia, y deben darse a conocer de manera clara, entendible y oportuna a toda la población.

En quinto lugar, la ley debe incluir un apartado de principios irreductibles que surgen del enfoque de los derechos humanos. Debe incorporar el principio pro persona; el principio de igualdad y no discriminación, la interculturalidad, la perspectiva de género y la sustentabilidad.

Es importante recordar que hoy el trabajo de los y las legisladoras es de la máxima importancia; sin embargo, sólo con la vigilancia, el cuidado y la participación de toda la ciudadanía organizada podremos contar con una ley de aguas en el estado de Tlaxcala que sea eficaz para proteger un bien común que cada día es más escaso y enfrenta mayores presiones extractivas y climáticas.

Por la importancia que el tema del agua ha adquirido a nivel global, y por el hecho de que México aún no cuenta con la Ley General de Aguas que exige la Constitución, Tlaxcala cuenta con la gran oportunidad histórica de aprobar una ley que esté a la vanguardia en el debate legislativo y a la altura de la época; una ley que sea capaz de hacer la paz con los ríos y garantizar la vida digna de las personas. •