Opinión
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Los principios constitucionales de la independencia judicial
E

n foros públicos se han manifestado voces sobre cuál debe ser la relación entre los poderes de la unión, si se debe fortalecer el equilibrio, contrastando sus límites institucionales o bien si la correlación admite fronteras difusas, quedando los poderes constituidos al alcance de controles fácticos, metaconstitucionales o subordinados entre sí. La respuesta desde el Poder Judicial de la Federación (PJF) es que la independencia de cada uno de los poderes de la unión debe ser armónica, ya que los tres poderes tienen como objetivos institucionales la preservación y desarrollo del Estado mexicano.

Desde el ámbito del derecho, la respuesta a quienes desestiman las soberanías que integran al Estado debe ser clara y circunscrita a la ley, promoviendo el equilibrio y la independencia de los poderes, pero también los objetivos de las sociedades democráticas, como el diseño de un gobierno reconocido y honrado por la ciudadanía, y con un arco de justicia necesario para la realización formativa y material de las personas.

En nuestro régimen democrático prevalece ese paquete de principios públicos y jurídicos que instituyen el propósito del PJF frente a los poderes legítimos del Estado mexicano y aquellos que no se circunscriben a la legitimidad, pero sí a su fuerza de facto. De esta serie de principios, valores y regulaciones provienen los fundamentos de la independencia judicial y nos habla de su actuar coordinado con los otros poderes y el poder público de las personas.

En ese orden, partimos del siguiente axioma: lo viejo y lo nuevo no tienden a coincidir, pero sí a oponerse. Igual ocurre con los cambios políticos que, generalmente, son más veloces que las trayectorias de las instituciones públicas; esto sucede porque las coaliciones políticas cambian con regularidad. No obstante, la institucionalidad descansa en los consensos que van nutriendo el tejido social y que sirven para delimitar los cambios sociales, reflejándolos en los objetivos del interés público.

Así, el PJF identifica y modera a los polos opuestos generados por la transición de las mayorías políticas. Ese proceso judicial es vital porque reconcilia la polarización, a través de la deliberación judicial y el fallo de los jueces que lo integran. La vía de la concilia­ción jurídica que procura este po­der yace en su independencia y opera mediante la impartición de justicia y el buen gobierno judicial que regula internamente, pero de manera transparente y auditable, las acciones que pudiesen dañar su institucionalidad o socavar los legítimos derechos de quienes solicitan la intervención de la justicia federal.

La independencia del PJF materializa una forma de deliberación coordinada de todas las propuestas sociales, de sus fuerzas públicas y, en la reflexión de las personas juzgadoras, se esgrimen los principios de racionalidad que moderan a los polos opuestos y generan el bien común.

En consecuencia, la independencia judicial garantiza la imparcialidad que asume ese poder al dirimir los conflictos. Sin esa independencia, habría una ausencia de estado de derecho donde las demandas particulares se superpondrían a las sociales que nacen del consenso y, evidentemente, de la autoridad de la razón pública.

Entonces, hablamos de democracia judicial y nos referimos a que su integridad institucional no depende del vaivén de la política y la conformación de nuevos bloques de poder. Jueces y magistrados tutelan la democracia mediante su gradual profesionalización y desarrollo dentro de la carrera judicial; por ende, plantear la alteración de ese orden pone en riesgo la integración de todo el aparato judicial.

De lo anterior, las propuestas de elegibilidad político-electoral de las y los juzgadores no resulta aplicable porque su mandato es incompatible con fines partidistas; máxime que nos rige la carrera judicial y los procesos delineados por el Consejo de la Judicatura Federal.

La impartición de justicia no admite doble representación; por un lado, tutelar el interés jurídico de las personas y, por otro, promover los intereses ideológicos. Ir por el camino correcto procura la adecuada impartición de justicia, siempre en beneficio de quien o quienes acrediten el mejor derecho. Ir en sentido opuesto consentiría la pérdida de la independencia, desvirtuando el proceso judicial.

La historia del PJF demuestra que cuando la figura imparcial de quienes juzgan se trastoca por motivos de corrupción, opacidad o subordinación frente a intereses facciosos, se debilita su obediencia exclusiva a los parámetros de la regularidad constitucional y sus controles judiciales.

En términos de legalidad y de­mocracia, el Consejo de la Judicatura Federal ha instrumentado las acciones de transparencia, vigilancia y disciplina como el común denominador que gobierna las conductas de sus servidores públicos.

Dichos instrumentos armonizan los principios y prácticas respecto de su autonomía e independencia; sólo así se logra el debido proceso judicial.

En suma, el Consejo de la Judicatura Federal ha informado a la sociedad con un diálogo permanente, más abierto y claro sobre las acciones internas y las conductas de sus integrantes. La independencia del PJF está objetivada de manera interna y en equilibrio con el resto de los poderes de la unión, de ahí su defensa.

*Consejera de la Judicatura Federal y académica universitaria