"La Jornada del Campo"
Número 178 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
MISCELÁNEA
 Enrique Pérez S.Enrique Pérez S.

“Usos y costumbres”: entre la discriminación racial y la justicia restaurativa ante la violencia feminicida

Miriam Pascual Jiménez  

Angelina no sabía que el baile de año nuevo de 2021 sería el último que celebraría con su comunidad, pues tras asistir a éste, fue asesinada en su domicilio por su novio Roberto, en la madrugada del 1 de enero de 2022, en la localidad de Coxcatlán San Pedro, Municipio de Ayutla de los Libres, Región Costa Chica, en el Estado de Guerrero.

El 16 de enero, la asamblea de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias- Policía Comunitaria (CRAC-PC), determinó que el asesino, de origen mixteco, fuera sancionado con 25 años de proceso de reeducación comunitaria. Así lo publicó Amapola Periodismo el 28 de marzo de 2022.

Los “usos y costumbres” de esa región han sido señalados y estigmatizados por diversos actores e instituciones; recientemente el Senado de la República estableció una iniciativa de ley para reformar el Artículo 2 constitucional con el objetivo de evitar los matrimonios forzados de niñas. Muchos de los argumentos de esta reforma se basaron en la estigmatización de los usos y costumbres, no obstante no se vio la presencia de mujeres afrodescendientes de las regiones con estas prácticas, ni se trabajó esta propuesta con las mujeres y autoridades de esas comunidades, una determinación unilateral, y paternalista del Estado.

Al igual que el sistema jurídico del Estado Mexicano, los Sistemas Normativos Internos tienen estructuras patriarcales que legitiman o justifican la violencia contra las mujeres y niñas. No obstante que las mujeres que conformamos sociedades vivas y contemporáneas, vamos transformando nuestras propias realidades. Tal como las mestizas han logrado tipificar el feminicidio para el sistema penal, así las mujeres indígenas de Guerrero, que este año se integraron al Sistema de Justicia de la asamblea de la CRAC-PC, han logrado que la Asamblea de las 27 comunidades que conforman el territorio comunitario de la CRAC-PC, celebrada en El Paraíso, acordara “cero tolerancias a los feminicidios”.

La discriminación racial en el sistema penal y penitenciario mexicano hubiese generado que proceso fuera tortuoso para todas las partes; por un lado sólo el 3% de los casos de feminicidio tienen una sentencia condenatoria en el Sistema penal del Estado, ello a pesar del perfeccionamiento de los tipos penales, aunado a que la familia de la víctima es indígena, lo que le hubiese generado gastos en la logística para el seguimiento judicial, como transporte a las audiencias, alimentación, fotocopias, peritajes, etc.

Suponiendo que a este agresor se hubiese dado una condena ejemplar por el delito de feminicidio, el sistema penitenciario del estado ha sido fuertemente criticado por no generar reinserción social, y ser espacios de reclutamiento para grupos de la delincuencia organizada, por ello Guerrero es uno de los estados de la República en donde las policías comunitarias surgieron justamente para subsanar las deficiencias del Estado en materia de seguridad, y de justicia. La ineficiencia del sistema penal ha llevado al hacinamiento de centros penitenciarios, y la creación de éstos ha aumentado a la población reclusa, y no ha solucionado los problemas de seguridad (INEGI).

La igualdad jurídica en México para las víctimas e indiciados de origen indígena es aún una utopía, esto debido a la falta de intérpretes y la insensibilidad del sistema judicial (CDHNU, 2002:45) que no permite a las víctimas declarar y ser entendidas plenamente, ni a los probables responsables entender de qué delito se les acusa. Es común encontrar casos en los que las victimas nunca tuvieron acceso a traductores y los jueces, fiscales y abogados que los defendieron no conocían los usos, las costumbres, la cultura o el idioma de la población indígena en la cual se cometieron los hechos.

La discriminación racial contra los pueblos originarios, ha conllevado que no se les considere sujetos jurídicos productores de Derecho, de conocimiento jurídico, y por tanto no se toma en cuenta ni su opinión, ni su realidad en la política pública que se diseña para el combate a la violencia contra las mujeres indígena, o en el contexto de la delincuencia organizada.

Esta Sentencia Comunitaria de la Asamblea de las 27 comunidades que integran la CRAC-PC nos muestra dos aspectos invisibilizados por el discurso patriarcal y racializado en México: primero, la existencia simultánea de los Sistemas Normativos Internos con el Sistema Jurídico del Estado, su validez, su autonomía, y sus alcances, aunque se entiende que es complicado que nos reconozcan como sociedades vivas, cambiantes, y contemporáneas, tras un discurso nacional que únicamente enaltece sólo algunos aspectos de nuestra cultura (lenguas, danzas, textiles) con fines económicos, extractivistas - turísticos y/o académicos. Y segundo, la capacidad de las mujeres indígenas, como actoras con la capacidad de incidir, y transformar nuestra realidad bajo nuestros propios parámetros culturales, y desde un ámbito comunitario, y no separatista. Pues a diferencia de las sociedades occidentales, basadas en el hombre y el individuo como sujeto de derecho; en los pueblos originarios los derechos colectivos son determinantes para el ejercicio de determinaciones individuales. En la Sierra Norte de Oaxaca, mediante el acompañamiento, hemos logrado que autoridades indígenas emitan determinaciones de protección inmediata bajo el sistema normativo interno, lo que las mestizas han llamado órdenes de protección.

Esta sentencia, desde mi punto de vista, fue un ejercicio de justicia restaurativa, en donde el victimario fue juzgado voluntariamente ante la máxima autoridad: la asamblea comunitaria; estableciendo un procedimiento oral, consensuado, y participativo para determinar la regulación de un hecho que logró considerarse que atenta contra la colectividad; otro elemento importante es la satisfacción manifestada por la familia de la víctima, las mujeres de la comunidad, el victimario. Visto de esta manera, el sistema judicial del Estado funciona bajo parámetros distintos, centrado en el castigo unilateral de la autoridad, bajo parámetros externos no aplicables a nuestras realidades, y que por tanto, no incide sobre la base principal de la violencia contra las mujeres indígenas: la costumbre. Lo que no es tan simple, está arraigado, su mismo nombre coloquial lo describe: “usos y costumbres”, bajo los cuales se determinan las reglas de nuestros pueblos originarios, naciones autónomas, ancestrales, pero también contemporáneas.

 Enrique Pérez S.Enrique Pérez S.

Nada es más revictimizante que la impunidad y la protección de la autoridad al victimario, que los pactos de impunidad que perpetúan la violencia y la discriminación. En este caso, la Justicia Comunitaria que se representa con el caso concreto del feminicidio de Angelina, podría ser equiparada con la implementación de Justicia Restaurativa en juicios de lesa humanidad en el sistema internacional de los derechos humanos.

Y sí, aunque sea costumbre, cuando es violencia, es importante decirlo a nuestras comunidades en nuestras propias formas, de modo que se comprenda que somos la mitad de la comunidad, que el racismo es igual de absurdo que el machismo, y así se incorpore a nuestra costumbre, a nuestras normas, una nueva realidad libre de violencia. •