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Es fraude usar material en calidad y cantidad menores en una obra, ratifica la SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de julio de 2022, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la definición del Código Penal Federal, que tipifica como fraude el uso en una obra de materiales de inferior calidad o en menor cantidad que lo estipulado en el contrato, al negar el amparo a un empresario de la construcción señalado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por cometer irregularidades en diversas obras públicas.

La primera sala del tribunal constitucional tomó esta determinación al negar un recurso promovido por Víctor Hugo Caram González, quien argumentaba que la norma vulneraba el principio de exacta aplicación de la ley penal y era ambigua al no detallar los factores de calidad, la especialización o características físicas de los materiales a los que se refiere.

El quejoso creó en 2009, junto con su familia, la empresa Constructpue de México, que en los años siguientes obtuvo diversos contratos de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes para modernizar y ampliar varias carreteras.

Años después, la ASF encontró irregularidades en esas obras, por lo que se abrieron varios procesos penales contra Caram González, uno de ellos el amparo en revisión 41/2022, en el cual la primera sala de la SCJN decidió por unanimidad negarle la protección de la justicia federal.

El proyecto aprobado, del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala que el legislador no está obligado a describir hasta los mínimos detalles de un tipo penal, sino que sólo debe definir una imagen conceptual del delito.

Así, al no cumplir con lo pactado y existiendo una relación causal entre la conducta desplegada y el lucro obtenido por el sujeto activo, en detrimento del patrimonio del contratante, se configura la hipótesis de fraude específico, señala el fallo.