"La Jornada del Campo"
Número 176 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
De peces y pescadores
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Tamaulipas: pesca, hidrocarburos y derechos humanos

Enoc Alejandro García Rivera Investigador por México, adscrito a la Universidad Autónoma de Tamaulipas

La disponibilidad de recursos fósiles continúa siendo fundamental para el progreso continuo de cualquier país, en buena medida porque de ella depende la obtención de la mayor parte de la energía que hace posible la dinamización de las actividades económicas, sociales y públicas que las consolidan como Estado.

A partir de esta premisa, que gira en torno a la disposición suficiente de hidrocarburos, en la última década se ha presentado una vigorosa sinergia pública encaminada a revertir el escenario de déficit energético que ha imperado en México. Dinámica que se ha visto soportada con la reforma constitucional en materia de energía de 2013 y los planes quinquenales de licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos posteriores a ésta.

En la programación del Plan Quinquenal 2020-2024 se perfila un escenario a futuro en el que concurrirán la actividad pesquera y la industria de los hidrocarburos frente a las costas de Tamaulipas, contexto en el que se podrían generar problemáticas asociadas con la protección y garantía de los derechos humanos. Debe apuntarse que, el estado de Tamaulipas se ubica como el décimo primer productor pesquero a escala nacional, destacándose en la captura de ostión, jaiba, camarón, langostino, tiburón, cazón, trucha, carpa y huachinango. Actividad que, de acuerdo con el Censo de Pesca y Acuicultura 2019, es llevada a cabo de forma directa por 6,394 personas a lo largo de la costa.

Por su parte, la industria petrolera que se desarrolla en el mar, aunque incentiva la economía pública y privada asociada con su crecimiento, es propensa a generar condiciones que tienden a impactar en temáticas asociadas a los derechos humanos, al desarrollo, la cultura, y el medio ambiente sano, entre otros. Acontecimientos en el litoral nacional y de otros países, que comparten la misma vocación petrolera y pesquera, dan testimonio de ello.

Por ejemplo, en las costas del sureste del Golfo de México, las zonas marinas de explotación introducen a lo largo de su vida productiva una variedad de contaminantes derivados de los hidrocarburos del petróleo, lo que invariablemente ocasiona un impacto negativo en el funcionamiento de los ecosistemas costeros y, en consecuencia, en la fauna marina de la que indisociablemente depende la actividad pesquera. De tal modo que la industria de los hidrocarburos ha contribuido a desalentar esta actividad en el mar, particularmente entre las y los pescadores de pequeña escala, debido a que reduce las áreas de pesca próximas a las costas, áreas que preponderantemente explota este sector al ofrecerles mayores posibilidades de ser auxiliados en caso de alguna contingencia y de obtener una renta más amplia por su esfuerzo.

En este escenario, es una realidad que las personas que dependen de la pesca, como forma de vida y sustento en la zona costera del estado de Tamaulipas, sean susceptibles de una afectación a sus derechos humanos por parte de la industria. En particular, porque su actividad abona a objetivos como la seguridad alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza y el uso sostenible de los recursos naturales, aspectos íntimamente vinculados a los derechos humanos al medio ambiente y alimentación sana.

Aun cuando la industria de hidrocarburos es fijada como una actividad de utilidad pública por la Constitución, con motivo de su contribución a los fines del Estado, en caso de que ocurran violaciones a los derechos humanos derivadas de su actividad, éstas deberán atenderse partiendo de la base constitucional que establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 05 de febrero de 1917). •