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El acuerdo judicial no obliga ni impone sanciones, sostiene el Instituto Nacional Electoral
 
Periódico La Jornada
Jueves 16 de diciembre de 2021, p. 4

Ante el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que negó la suspensión de actividades relacionadas con la revocación del mandato, el Instituto Nacional Electoral sostuvo que dicha determinación no obliga al instituto a realizar acción o tomar decisión alguna sobre el ejercicio. Inclusive, esa negativa basada en que se trata de un evento cuya realización es aún incierta, podría revocarse si se cumplen los requisitos y se tiene que convocar.

Es por esa situación incierta (que se reúnan las firmas por el equivalente a 3 por ciento del listado nominal) que es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el INE, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso, apuntó el instituto.

Aun cuando en su postura el INE dimensionó los alcances de la decisión de la SCJN también criticó que en la ponderación para negar la suspensión no tomara en cuenta que la revocación de mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria, con independencia de las fases posteriores a la misma. La sola previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y realice requiere la erogación de recursos desde esa etapa previa.

Asimismo, que en esa valoración no se concibiera que la revocación de mandato es una consecución de actos en un corto periodo en que debe realizarse, que implica actividades todos los días previos y posteriores a la emisión de la convocatoria, que se desarrollan conforme al plan y calendario correspondiente, en cuya realización es necesaria la previsión presupuestal oportuna y previa, para que, incluso, inmediatamente después de emitida la convocatoria se realicen todas las actividades en el corto tiempo que otorga la ley.

El INE promovió una controversia constitucional ante la insuficiencia de recursos con los que cuenta para organizar este ejercicio en las condiciones en que dispone la ley se impide su realización en estricto cumplimiento de los parámetros y estándares exigidos por la Constitución y la ley. Solicitó que se suspenda la obligación para realizar las adecuaciones presupuestarias y garantizar la suficiencia presupuestaria de los 3 mil 830 millones de pesos requeridos.