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La inconstitucional regulación de la medicina tradicional
E

n el Senado se encuentra pendiente de dictamen una minuta aprobada por la Cámara de Diputados el 21 de abril pasado, enviada a la colegisladora ese mismo día. Con ella se propone reformar los artículos 6, fracción VI bis; 13, apartado B, fracción III; 27, fracción VIII; 83, y 112, fracción III y adicionar a los artículos 2 las fracciones IX y X; 13, apartado A, una fracción IV bis; 31 bis; 96, una fracción VII, de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular la práctica de las medicinas tradicionales indígenas y complementarias. Se trata de un dictamen que, aunque en su parte de consideraciones toma en cuenta las disposiciones de la Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos indígenas, particularmente de sus propias medicinas tradicionales, en los artículos a reformar o adicionar los niega.

Como es bien sabido, la reforma del 14 de agosto de 2001 reconoció la composición pluricultural de la nación, hecho que ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión 631/2012) como la necesidad de que el Estado abandone el modelo monocultural de funcionamiento y en su lugar diseñe uno de carácter plural, con instituciones y políticas que puedan responder a la diversidad cultural del país. Atendiendo a estos principios constitucionales, el reconocimiento de la medicina tradicional indígena debería, junto con su reconocimiento, modificar la estructura de la secretaría y el sistema de salud. Pero no es así, lo que la minuta propone, junto al reconocimiento, conservación y utilización de la medicina tradicional indígena, es utilizarla y aprovecharla, es decir, introducirla al mercado, desconociendo su carácter holístico.

En efecto, entre la medicina alópata y la medicina tradicional indígena existen diferencias de fondo. Mientras la primera atiende aspectos biomédicos, la segunda incluye prácticas culturales, rituales y espirituales que generan una eficacia natural y simbólica; de la misma manera difieren en la manera de concebir las enfermedades y las maneras de curarlas. Por eso está fuera de contexto la propuesta de desarrollar modelos clínico-terapéuticos para el fortalecimiento de la medicina tradicional indígena o su orientación, para lo cual –dice la propuesta de reforma–, el Sistema Nacional de Salud podrá incorporar los aportes de la medicina tradicional indígena y medicina complementaría de manera integrativa en conjunto con los aportes de la medicina general, no de especialidades médicas, medicina preventiva y rehabilitación. Esto no es reconocimiento, sino asimilación.

Pero el asunto no queda ahí. La minuta también propone que los estados de la República formulen programas locales de salud, incorporando en ellos la medicina tradicional indígena y complementaria, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Si la medicina tradicional se va a incorporar a la alópata no se le está reconociendo, sino subordinándola a la dominante; además, se propone reconocer como modelos clínico-terapéuticos no convencionales a las medicinas tradicionales indígenas y complementarias, siempre que cumplan los criterios de seguridad, eficacia comprobada, costo efectividad, adherencia a normas éticas y profesionales y aceptabilidad social. Es decir, que se ajusten a los diseños del sistema de salud estatal dominante.

Todo esto contradice las disposiciones de la Constitución federal y del derecho internacional, particularmente el ar­tículo 24 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual prescribe que los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Vista de esta manera, el reconocimiento de la medicina tradicional indígena incorpora otros derechos ya reconocidos como la autonomía, la identidad, el territorio, los recursos naturales y el desarrollo propio, que también deben ser respetados.

Además de estos derechos sustantivos, hay violación a otro de carácter procesal. Las iniciativas que dieron origen a la minuta no fueron consultadas con los pueblos indígenas. Tal omisión violenta el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada, un derecho que, también lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe observar antes de aprobar o modificar leyes, lo que la llevó en meses pasados a invalidar parte de la Ley General de Educación. Estamos, pues, ante una minuta que, de ser aprobada en sus términos por el Senado, podría ser invalidada por el Poder Judicial, pues el amplio rechazo que ha generado, permite suponer que sería combatida en esa vía por cualquier indígena que se sienta agraviado. Y dado el carácter colectivo del derecho en juego, agraviados somos todos.