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Insuficiente número de firmas

Desecha SCJN acción de inconstitucionalidad de senadores contra la Ley de Hidrocarburos

Doble conteo de rúbricas ratificó la decisión del máximo tribunal; opositores aún pueden impugnar

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de junio de 2021, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición en contra de la Ley de Hidrocarburos, debido a que no entregaron el número suficiente de firmas para respaldar su demanda.

El ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de estudiar el caso, explicó que no pudieron acreditar que tenían el número necesario de legisladores, esto es, la tercera parte de los 128 miembros del Senado, que es el requisito constitucional para admitir a trámite este tipo de juicio constitucional.

Se requirió al senador priísta Miguel Ángel Osorio Chong como representante de sus compañeros para este asunto, explicándole que en su demanda no aparecían las firmas de todos los promoventes, a lo que el legislador sólo respondió que solicitaba una revisión exhaustiva de la documentación, anexos y legajos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte.

La SCJN revisó nuevamente la documentación y confirmó que no estaban las firmas, por lo que la demanda se desechó: No ha lugar a acordar de conformidad porque de acuerdo con la disposición que se invoca, ya se formuló una prevención en la que los promoventes tuvieron la oportunidad de exhibir el documento que contuviera las firmas autógrafas necesarias para la promoción de la acción de inconstitucionalidad; además de que la ratificación operaría ante la duda de la autenticidad de las firmas anotadas, pero siempre que éstas fueran autógrafas, lo que en el caso, no sucede.

Manifiesta improcedencia

Pérez Dayán resolvió: Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la acción de inconstitucionalidad que hacen valer quienes se ostentan como senadores integrantes de la sexagésima cuarta Legislatura del Congreso de la Unión. Los senadores aún pueden recurrir, interponiendo un recurso de reclamación ante el propio máximo tribunal.