Número 165 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
JITOMATE: Fruto ancestral del porvenir

¿Podemos proteger nuestras variedades nativas y mejoradas?

Rosalinda González Santos Universidad Autónoma de Querétaro Enriqueta Molina Macías Santamarina y Steta, S.C. Eduardo Rodríguez Guzmán Universidad de Guadalajara

De manera general, existen dos tipos de variedades: nativas, también llamadas criollas o locales (semilla nativa), y mejoradas. Las primeras son producto de la selección y domesticación, estrechamente asociadas a cultura y tradiciones, y mantienen un proceso de adaptación a las condiciones ambientales regionales.

Las mejoradas son las obtenidas por algún método de modificación genética, utilizando como fuente de genes las variedades nativas y sus parientes silvestres, o incluso las ya “mejoradas”, en busca de desarrollar características de calidad, rendimiento, contenido nutricional, resistencia a plagas, enfermedades y condiciones adversas, como heladas o sequías.

Existen convenios y tratados internacionales que reconocen la importancia de la conservación y aprovechamiento sustentable de las semillas nativas, como el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (que no incluye al jitomate y del cual México no es parte) y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación de Beneficios (Cuadro 1).

Si bien México es centro de origen, domesticación y diversificación de cultivos de importancia mundial como el jitomate –del cual somos el exportador más importante del mundo, aunque importamos la semilla utilizada para su producción comercial–, carecemos de un marco jurídico nacional específico que proteja las variedades nativas y promueva su conservación.

En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se estipula entre los objetivos del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas el establecimiento de políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos. No obstante, no existe una regulación específica que fije las reglas para que el acceso a los recursos nativos favorezca su conservación y uso sustentable, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios de su aprovechamiento, de forma complementaria y armonizada con el marco legal nacional e internacional.

Al respecto, en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se establece el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV), que incluye entre sus propósitos el inscribir las variedades utilizadas por las comunidades rurales, cuyo origen es resultado de sus prácticas, usos y costumbres. La inscripción no confiere protección legal sobre la propiedad intelectual de las variedades; sólo ofrece protección preventiva, al constituir una referencia legal sobre la existencia de las variedades y evitar su ilegítima apropiación, como con el caso del frijol enola, donde se reivindicó el color amarillo de la semilla (Cuadro 1).

Aunque ha sido un esquema muy usado en especies como nopal o cempasúchil, de las 21 variedades mejoradas de jitomate registradas en el CNVV, sólo tres son mexicanas (dos de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro [UAAAN], y una de la Sociedad de Producción Rural El Nazario); las 18 restantes son de empresas internacionales; estas tres variedades están protegidas también bajo derecho de obtentor, adicionalmente a una variedad de la Universidad de Guadalajara (Cuadro 2).

Es posible solicitar la protección de la propiedad intelectual de nuevas variedades vegetales desarrolladas, distintas de cualquiera otra, como un incentivo a la generación de nuevas tecnologías.

En el mundo, los principios y criterios para proteger el derecho de obtentor se establecen en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. México dispone de la Ley Federal de Variedades Vegetales, cuyas disposiciones son acordes al Acta de 1978 de la UPOV. No obstante, tanto en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá, como en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, se considera su actualización conforme al Acta de 1991 para tener un marco jurídico homogéneo entre las partes. Nuestro país tiene hasta el 1 de diciembre de 2022 para adecuar las regulaciones, que es fundamental debatir a fondo, dada la importancia de una legislación de semillas adecuada a las características de nuestro país como centro de agrodiversidad.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) tiene registradas más de 25 mil variedades de jitomate, cerca de 11 mil en los últimos 20 años. Destacan la Unión Europea (9 mil variedades), Turquía (1,665) y Japón (324).

En México, 13 empresas internacionales han solicitado el título de obtentor para 94 variedades mejoradas. Destacan Nunhems B.V. con 26 (28%); Seminis Vegetable Seeds, Inc. con 19 (20%) y Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel, B.V. con 16 (17%). Sólo han presentado solicitudes tres instancias mexicanas para cuatro variedades: UAAAN, Universidad de Guadalajara y Sociedad de Producción Rural El Nazario (Cuadro 2).

En conclusión, México requiere un marco jurídico específico y políticas públicas para la protección legal, la conservación, estudio, mejora y aprovechamiento sostenible de sus recursos nativos, impulsando programas de investigación, fitomejoramiento, valoración y desarrollo de nichos de mercado, acorde con las necesidades de los diferentes tipos de productores que hay en el país y la demanda del mercado. •