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Aprueban reforma legal que impide a agresores enajenar bienes conyugales

Los cambios a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fueron propuestos por la jefa de Gobierno

 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de noviembre de 2020, p. 36

El Congreso de la Ciudad de México aprobó las modificaciones propuestas por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, para garantizar que agresores se abstengan de enajenar bienes conyugales y continúen con sus obligaciones contractuales de propiedad.

El pleno aprobó diversas modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que destacan los cambios al artículo 71 donde se ordena la elaboración de un inventario de bienes propiedad del agresor que formen parte de su patrimonio, no obstante, se les prohíbe gravar o enajenar cualquier bien de la sociedad conyugal o aquellas que se encuentren en el domicilio.

Una vez que el agresor desocupe el inmueble, deberá garantizar el pago de la propiedad o de la posesión o de los apoyos que brindaba al hogar.

La reforma sirvió también para armonizar la ley con la Constitución local.

Declaración de ausencia en favor de víctimas indirectas

En la sesión ordinaria de ayer, los legisladores también aprobaron la ley de declaración especial de ausencia que busca dar personalidad jurídica a una persona desaparecida y garantizar los derechos de las víctimas indirectas.

Se aprobó que la declaración podrá ser solicitada tres meses después de una desaparición ante la Fiscalía General de Justicia, y las comisiones de Búsqueda y de Víctimas.

El instrumento garantiza que los beneficiarios reciban todos los derechos de un régimen de seguridad social de una persona desa­parecida. Incluso se suspenden, de manera provisional, los actos judiciales, mercantiles, civiles y administrativos contra los bienes de la víctima, y cualquier obligación o responsabilidad por la adquisición de bienes a crédito. Los hijos podrán acceder a las prestaciones que recibía la víctima.

Es una ley pensada desde una perspectiva de derechos humanos para que las y los familiares de las personas desaparecidas puedan ejercer sus derechos, realizar el cobro de pensiones, goce de bienes y garantía de su patrimonio.