La Jornada del campo
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Número 157 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
De chile, de dulce y de manteca

Urgente ratificación del Acuerdo de Escazú

Leonardo Bastida

Derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que llama a tratar las cuestiones ambientales con la participación de todos los sectores ciudadanos interesados y a garantizar su acceso a la información correspondiente a los temas relacionados con el medio ambiente. El Acuerdo busca impulsar una visión interseccional en la materia y erradicar la visión de que la protección a los recursos naturales es contraria al desarrollo económico.

Además de equilibrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la participación del público en todas las decisiones que lo afectan; el desarrollo de una nueva relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, y el establecimiento de seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas.

Acuerdo

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe tiene como objetivo garantizar e impulsar el derecho al acceso a la información ambiental, salvaguardar la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia, fomentar la cooperación en la materia y proteger el derecho de cada persona a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Uno de los conceptos introducidos por el Acuerdo, firmado en la ciudad costarricense de Escazú, es el de la información ambiental, que refiere a cualquier registro escrito, visual, sonoro, electrónico o registrado en cualquier otro formato, relativo al medio ambiente, sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquellos relacionados con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la información relacionada con la protección y la gestión ambiental.

Al respecto, el derecho a la accesibilidad de la información ambiental incluye solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial; ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud, y ser informado del derecho a impugnar y cuestionar la no entrega de información.

También se establece que cuando la información solicitada o parte de ella no se entregue al solicitante por estar en el régimen de excepciones establecido en la legislación nacional, la autoridad competente deberá comunicar por escrito la denegación, incluyendo las disposiciones jurídicas y las razones que en cada caso justifiquen esta decisión, e informar al solicitante de su derecho de impugnarla y recurrirla.

Además de encargar la tarea de promover la transparencia en la información ambiental, fiscalizar su cumplimiento y garantizar el derecho al acceso a la misma a un organismo ya existente o crear uno nuevo con tal finalidad.

El Acuerdo obliga al Estado a difundir información sobre el estado del medio ambiente; el listado de zonas contaminadas por tipo de contaminante; el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos e informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación.

La creación de mecanismos específicos para fomentar y propiciar la participación ciudadana abierta e inclusiva en la toma de decisiones en materia ambiental, así como la retroalimentación por parte de diferentes sectores sociales.

Sumado a la implementación de organismos de justicia especializados que conozcan la temática; incluir la facultad de poder emitir medidas cautelares para evitar el incremento al daño medioambiental; facilitar la producción de pruebas de daños a los diferentes entornos y establecer mecanismos de reparación de los daños.

Y al exhorto a los Estados a proteger a los defensores del medio ambiente, así como sus derechos humanos y su integridad personal.

Voces ciudadanas

A dos años de la adopción de este acuerdo regional, el gobierno mexicano no lo ha ratificado, por lo que especialistas y defensores del derecho al ambiente resaltaron la urgencia de su reconocimiento y aplicación en territorio nacional, pues como señaló Mariana Blanco, del Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica en América Latina, Fundación Friedrich-Eber, organizador de un foro de reflexión al respecto, México, y en general, América Latina, es la región más biodiversa del mundo, pero hay mucha extracción de recursos naturales debido a la dependencia económica de los mismos.

En el mismo espacio de discusión, Olimpia Castillo, de Comunicación y Educación Ambiental, indicó que no se puede atender la problemática ambiental sin la ciudadanía, y para que esta participe, debe tener acceso a la información y a un mecanismo de justicia que le permita ejercer sus derechos.

En el mismo sentido, Juan Carlos Carrillo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, señaló que el Acuerdo es una herramienta que sirve para impulsar una mejor toma de decisiones en asuntos ambientales, ya que incorpora una perspectiva ciudadana y permite el conocimiento de la información.

Para el especialista, el Acuerdo es innovador debido a que muestra cómo el derecho ambiental no sólo refiere a recursos naturales sino también a aspectos económicos y sociales, que son la base de nuestra sociedad, y se interseccionan con otros derechos como el de acceso a la información, a la participación y al de acceso a la justicia.

En este último, resaltó la importancia de promover la creación de tribunales especializados en medio ambiente, en los cuales, se puedan defender los medios de vida de las personas y los servicios ambientales de los ecosistemas, de los que dependen las comunidades como el agua, el aire limpio y muchos otros que nos permiten vivir.

Tomar en cuenta la perspectiva de género es un asunto pendiente en la agenda del derecho ambiental, recalcó Amelia Arreguín de Eco Maxei Querétaro, quien explicó que en muchos de los conflictos socioambientales, las mujeres enfrentan violencia de género, destacándose la violencia sexual como herramienta de control.

Para la especialista, existe una visión negativa sobre la participación ciudadana, olvidándose de que es un derecho y de que las personas deben conocer sus derechos y estar informadas. Además de que dicha información debe ser entendible y llegar al grueso de la sociedad.

Tiempo escaso

México fue uno de los primeros países firmantes del Acuerdo. Hasta el día de hoy, han sido 22, las naciones que lo han firmado, pero sólo nueve lo han ratificado (Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay).

Conforme a lo establecido en el propio Acuerdo, este puede entrar en vigor cuando tenga once ratificaciones por parte de los países integrantes de la región, sin embargo, el período de tiempo para hacerlo culminó el 26 de septiembre. •