18 de julio de 2020 Número 154 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
De chile, de dulce y de manteca

Prohibir la discriminación no basta: el Conapred que necesitamos

Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani

En el año 2001 se reformó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la discriminación. El logro más importante con relación a la reforma fue la promulgación de una ley reglamentaria, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de 2003 (LPED) y la creación en la misma del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) como órgano especializado en la materia.

El Conapred tiene, entre otras atribuciones, la de investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias al conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación. Sin embargo, ha sido notable el número sumamente reducido de quejas y reclamaciones recibidas involucrando a presuntos actos de discriminación contra personas integrantes de comunidades originarias o negras. Es evidente que existe un problema de difusión y promoción de la LPED. De igual manera, el número de reclamaciones y quejas instauradas de oficio (por iniciativa del propio Conapred) también muestra una falta de gestión proactiva del mismo consejo.

Por ende, es urgente llevar a cabo una campaña masiva de difusión sobre la ley y sus alcances, con el uso de material en lenguas indígenas, en todo el país. Asimismo, es necesario implementar medidas para acercar el trabajo del Conapred a las personas integrantes comunidades originarias y negras. Por ejemplo, en el estado de Oaxaca, donde existe la mayor diversidad cultural y lingüística en el país, y donde además hay 570 municipios, es necesario enviar material no sólo escrito sino en audio, en las diversas lenguas y sus variantes, a todos los municipios, y a través de ellos, a las localidades pertenecientes a su jurisdicción territorial, para dar a conocer el derecho a la no discriminación, el trabajo del consejo, y el procedimiento para presentar una queja o reclamación.

Además, el consejo tiene que llevar a cabo una vigilancia más profunda para iniciar más quejas y reclamaciones de oficio, pues hay graves problemas de discriminación que tienen que ser enfrentados en el país.

De igual manera, el Conapred debe ofrecer cursos de capacitación sobre la LPED para funcionarias y funcionarios de los tres niveles de gobierno. Finalmente, es necesario incluir en todos los planes de estudio, desde la primaria, el tema de la no discriminación. Impulsar esta agenda también es tarea directa de este organismo.

Es importante mencionar que en varios estados, las constituciones locales también prohíben la discriminación. Como ejemplo, en Yucatán hay una cláusula expresa en el artículo 2º de la constitución estatal prohibiendo la discriminación. Si alguna persona u incluso, colectividad quiere quejarse de la discriminación, sin embargo, no existe un órgano como el Conapred para recibirla. Tendría que presentarla a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Codhey). Es decir, no sólo es importante la existencia de un órgano federal, sino que un gran pendiente ha sido discutir si se van a establecer órganos en los estados o, al contrario, si las comisiones estatales de derechos humanos van a tomar la iniciativa y responsabilidad en la lucha contra la discriminación.

Por otra parte, algunas entidades federativas tipifican la discriminación como delito en el código penal, como es el caso de Veracruz. Es urgente revisar cuántas acciones penales se han instaurado y los resultados de las investigaciones y, en su caso, juicios. Es decir, a cuántas personas se han acusado penalmente y cuál ha sido el resultado de las investigaciones o procesos penales.

A pesar de los múltiples desafíos que enfrenta México para combatir, a través de la vía legal, la discriminación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación representa un avance importante pues se armonizó la Constitución y la legislación federal con múltiples tratados internacionales que ha firmado el país que claramente prohíben la referida práctica. La no discriminación es una norma de jus cogens, es decir, del más alto nivel en el derecho internacional.

Por quinientos años, el colonialismo tanto externo como interno que han enfrentado los pueblos originarios y las comunidades negras del país hoy conocido como México han tenido como fundamento actitudes e ideas discriminatorias y racistas. En este escenario tan difícil, el modelo actual del Conapred está agotado. Urge tomar en cuenta propuestas de mujeres originarias ejemplares quienes viven su cultura y la defienden, desde sus propios espacios y cosmovisiones, para dirigir el consejo hacia un nuevo horizonte. La poetisa Purépecha Rubí Huerta Norberto es una de las opciones que se están proponiendo, como una mujer integrante de una comunidad originaria de Michoacán quien ha sido activa en la promoción de su lengua y cultural. Aparte de su formación como historiadora en la Universidad de Guadalajara y lingüista en el CIESAS, la base fuerte de su trabajo ha sido desde el seno de su lengua y cultura.

Es el momento de ver este tema con la seriedad que merece, y la siguiente titular del Conapred tendrá que plantear nuevas estrategias de difusión, acción, propuestas de políticas públicas, y coordinación inter-institucional para que en los tres niveles de gobierno a lo largo y ancho del país, conocen el origen del consejo, es decir, la LPED, y los mecanismos que existen, para efectivamente denunciar actos de discriminación y tener pronta respuesta a ellos. Se trata de la regeneración que tanto buscamos en nuestro país. Enhorabuena para México. •