15 de febrero de 2020 • Número 149 • Suplemento Informativo de La Jornada • Directora General: Carmen Lira Saade • Director Fundador: Carlos Payán Velver

La batalla por nuestro derecho a saber


Los envases actuales de los alimentos procesados son engañosos.

Una perspectiva académica

Simón Barquera, Claudia Nieto, Carlos Cruz y Ana Cecilia Munguía INSP

El etiquetado frontal es la única herramienta con la que cuenta el consumidor en el punto de venta para elegir sus alimentos y es parte de una serie de políticas costo-efectivas para prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)1, transformar los ambientes obesogénicos, y promover el consumo de alimentos saludables.

En 2014, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en México, implementó un etiquetado frontal nutrimental basado en las Guías Diarias de Alimentación (GDA)2. Dicho etiquetado es incomprensible para la población mexicana, incluso estudiantes de nutrición tienen dificultad para utilizarlo3,4. Un estudio encontró que las personas que menos lo utilizan son las personas con ECNT (obesidad, diabetes, e hipertensión), lo que representa un área de oportunidad para mejorar la salud5.

En 2019 comenzó la revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM 051) y la transición hacia un nuevo etiquetado frontal. Evidencia científica señala que el etiquetado de advertencia es la mejor opción para una población con las características que tiene México. Este etiquetado de advertencia, que muestra la leyenda de EXCESO en octágonos7–9, tiene la virtud de que el consumidor podrá realizar elecciones alimentarias de manera clara y rápida, sin la necesidad de realizar operaciones matemáticas para su comprensión. Evidencia en mexicanos demuestra que en diversos tipos de consumidores de diferente etnicidad, el sistema de etiquetado mejor comprendido fue el de advertencia10–12.

El etiquetado próximo a implementarse se ostentará en alimentos y bebidas empaquetados en forma de octágonos negros, los cuales mostrarán cuando un producto exceda el contenido de nutrimentos dañinos. El referente para determinar el exceso es el Modelo del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que comprende la mejor y más reciente evidencia científica13.

El nuevo etiquetado protege a niños y niñas, ya que advierte sobre el uso de edulcorantes y cafeína con leyendas ostentadas en la parte frontal del producto. Los edulcorantes han demostrado tener efectos metabólicos como la disminución de la sensibilidad a la insulina y su relación con síndrome metabólico14,15. En niños y niñas puede generar habituación al sabor dulce que persiste durante la vida adulta16–18. Diversas asociaciones de salud sostienen que no son inertes metabólicamente y recomiendan evitar el consumo en menores19–21, por lo que alertar sobre su presencia es un acierto por parte de las autoridades sanitarias.

El mismo principio aplica para la cafeína añadida, cuyo consumo en menores se ha asociado a episodios de hiperactividad, ansiedad y estado de vigilancia22,23. Sabemos que gran parte del consumo de cafeína en niños, niñas y adolescentes viene de bebidas carbonatadas o refrescos23–25, por lo que la leyenda tiene el potencial de informar a los consumidores sobre la presencia de este ingrediente no recomendable. En la Convención sobre los Derechos del Niño se declara el derecho al más alto nivel posible de salud donde los “Estados deberán hacer frente a la obesidad infantil y limitar la exposición de los niños a alimentos de alto contenido en grasas, azúcar o sal, y a bebidas de alto contenido en cafeína u otras sustancias de posibles efectos nocivos”26.

El interés superior del niño y la niña debe imperar por encima de los intereses comerciales de la industria de alimentos y bebidas.

A partir del 14 de agosto de 2019 se sostuvieron más de 20 reuniones en la Secretaría de Economía, con la participación de todos los sectores involucrados: dependencia y entidades de la administración pública federal, industria de alimentos, sector comercial y empresarial, centros de enseñanza superior y de investigación científica o tecnológica, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales.

La mayor representación la tuvo la industria de alimentos y el sector comercial y empresarial, con más del 60% de los lugares del Grupo de Trabajo. De acuerdo con la Secretaría de Economía, se recibieron un total de 5,200 comentarios derivados de la consulta pública, de los cuales se hizo una clasificación en 178 numerales, que se analizaron y discutieron. De estos, en 177 hubo consenso de todos los sectores; inclusive la industria de alimentos y el sector comercial y empresarial27, se aprobaron temas sensibles para dichos grupos como el uso de avales, la declaración de propiedades saludables y nutrimentales, el uso de personajes y otras estrategias de promoción dirigidas a niños y niñas, la declaración del uso de edulcorantes no calóricos y la declaración de cafeína.

El 24 de enero de 2020, la Secretaría de Economía y la Cofepris aprobaron la modificación a la NOM 051. Aún se desconoce el plazo que se dará para comenzar con la vigilancia del cumplimiento. Esta estrategia se acompañará de una campaña de comunicación sobre cómo utilizar el etiquetado, con mensajes como “escoge productos con menos sellos y, si no tienen, mejor”. Por otra parte, ya se tienen definidos los procedimientos que se tomarán en cuenta para la evaluación de esta política, que incluyen la vigilancia del cumplimiento de su implementación y la disminución en la ingesta de nutrimentos dañinos de acuerdo con ciertos grupos de alimentos.

A partir de la aprobación de la NOM 051 el gobierno mexicano se ha ganado las congratulaciones y el reconocimiento de organismos de las Naciones Unidas como UNICEF, FAO y OMS al implementar una política pública que antepone el derecho a la salud de la población y en específico de los niños y niñas. •