15 de febrero de 2020 • Número 149 • Suplemento Informativo de La Jornada • Directora General: Carmen Lira Saade • Director Fundador: Carlos Payán Velver

La batalla por nuestro derecho a saber


Entre otras medidas, los personajes seductores deberán salir de los empaques.

La batalla épica por el etiquetado de advertencia

Abelardo Ávila Curiel

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 8 de noviembre de 2019 el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En el artículo 212 de esta Ley se mandata que:

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

A cualquier persona ajena a la épica batalla que se viene librando en el sistema alimentario mexicano desde que se instauró en modelo neoliberal, hace más de tres décadas, esta reforma a la LGS pudiera parecerle trivial y se sorprendería de que en torno a ella se estuviera gestando un conflicto de grandes dimensiones, que ocupa en estos momentos de manera personal a toda la cúpula empresarial y a sus más notables cabilderos, voceros y abogados, con el propósito de revertir, la “disposición normativa competente” para la aplicación de esta reforma: la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM 051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, aprobada el 24 de enero de 2020 por los Comités Consultivos Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el de Regulación y Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Esta norma, la primera emitida en la presente administración federal, deberá publicarse a la brevedad en el DOF.

La NOM 051, aunque de gran trascendencia, debería ser un asunto trivial. Los lineamientos que establece sobre las características del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo humano deberían haber formado parte del sistema normativo nacional desde hace medio siglo; es más, ya están establecidos desde hace tiempo en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en los compromisos internacionales de México; también dentro de las obligaciones y facultades de la SSA, en el mandato sustantivo de LGS y de la Cofepris para preservación de la salud de la población, y, en buena medida, en la misma Norma en la versión vigente de 2010. La novedad consiste en la obligación de que la etiqueta contenga un sello de advertencia bien visible que advierta acerca del riego para la salud cuando el producto excede el contenido de azúcar, sal, calorías y grasas. Uno esperaría que la industria, como ha sucedido en otros países, reformulara sus productos para evitar los sellos en vez de cuestionar los criterios técnicos que los sustentan: solución trivial para un gravísimo problema.

Vivimos una epidemia aterradora de obesidad y enfermedades crónicas asociadas que ya ha desbordado la capacidad del frágil sistema nacional de salud, también agobiado y agotado por el experimento privatizador. Durante el presente siglo más de millón y medio de mexicanos y mexicanas han muerto a causa de la diabetes, y, al menos otro tanto, por enfermedades asociadas al aberrante patrón alimentario basado en productos ultraprocesados que se ha extendido por todo el país, permeando del medio urbano al medio rural, y de las clases altas a las clases pobres. Esto fue posible, en parte, gracias a que se permitió que la publicidad, sobre todo la dirigida a niños, manipulara la información nutrimental y el etiquetado de estos productos para ocultar el riesgo de consumirlos habitualmente. También contribuyeron al éxito del mercado de los alimentos ultraprocesados, las enormes ventajas fiscales que gozaron (y gozan) las empresas productoras, las compras gubernamentales de estos productos por los programas de asistencia alimentaria, y, sobre todo, la destrucción del sistema de agricultura campesina que aportaba la mayor parte de los saludables alimentos naturales que la población consumía, antes de la invasión de la chatarra alimentaria.

La revisión de la NOM051 contó con la participación ilimitada de la industria alimentaria y de los organismos empresariales en los comités y los grupos de trabajo conformados para ello, a partir del 14 de agosto de 2019. Estos comités llevaron a cabo más de 20 sesiones en las que se elaboró el anteproyecto, se revisaron exhaustivamente alrededor de 5,200 comentarios y se consensaron 177 de 178 numerales de acuerdo. No obstante, tras la aprobación del proyecto revisado de la Norma los organismos empresariales encabezados por el Consejo Coordinador Empresarial y el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, convocaron en bloque a una conferencia de prensa y emitieron un comunicado, el 29 de enero, pasado en el que reprochaban al gobierno federal “no haber sido escuchados”, al tiempo que advirtieron sobre una caída de hasta 25% en la producción de la industria agroalimentaria nacional y sobre posibles conflictos con los principales socios comerciales, ante lo cual anunciaron una lluvia de amparos para impedir la aplicación de la norma. La posición del gobierno federal en esta ocasión no fue someterse a la presión de la industria, sino anteponer los criterios superiores de la salud y el bienestar de la población.

Durante dos décadas la industria apostó al juego de que no había evidencia científica de la relación del consumo de alimentos ultraprocesados y la epidemia de obesidad y síndrome metabólico que asolaba al planeta. Ante la abrumadora evidencia científica reunida, este argumento pasó a segundo término y la apuesta fue en el punto de los criterios para definir los límites de los componentes críticos. La Organización Panamericana de la Salud estableció, basada en la revisión evidencia científica, los límites a considerar de calorías, sodio, azúcares simples y grasas, mismos que fueron asumidos por las autoridades de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y de Regulación y Fomento Sanitario, quedando como criterios en la NOM051 aprobada; este fue el punto central de desencuentro.

Al parecer la larga lucha no ha acabado aún. Habrá que seguir trabajando por el derecho del consumidor a la información veraz y por la construcción de un sistema alimentario agroecológico justo, saludable y sustentable. •