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Economía moral

¿Cómo mejorar el artículo 4º constitucional? // Primero, conozcamos su evolución y entendamos su carácter

E

n las entregas del 6 y 13 de diciembre pasado comenté críticamente la iniciativa de AMLO para reformar al artículo 4º constitucional (4C). En la primera, dije algo sobre lo que se debería hacer, pero no analicé el contenido actual y estructura del 4C, ni su ubicación en el conjunto constitucional, que es lo que me propongo hacer hoy. Antes echemos una mirada al todo de la Constitución. Como afirman Héctor Fix-Fierro y Diego Valadés en Hacia una Constitución reordenada y consolidada. Una propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (en vol. VI de Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 2016), hay que partir del hecho que el texto de la Constitución es cada vez más extenso, desordenado y descuidado: contiene disposiciones duplicadas, un uso variable e inconsistente de la terminología, particularmente en términos de derechos humanos; disparidades en el alcance y profundidad de la regulación; desorden y falta de sistema en la materia regulada; deficiente ubicación de las disposiciones constitucionales; y una extensión creciente, algunos artículos han adquirido las dimensiones de disposiciones propiamente reglamentarias. Los autores se preguntan, ¿qué hacer? Señalan que se han planteado en México cuatro opciones: continuar con la dinámica actual de reforma constitucional (que ha sido adoptada por la legislatura actual y por el gobierno de AMLO); una moratoria a la reforma constitucional que, según estos autores, no resuelve problema alguno; una nueva Constitución (que juzgaron inviable antes del vuelco electoral de 2018); y, por último, reordenación y consolidación del texto constitucional vigente, que es la propuesta que adoptan y desarrollan estos autores. Pero dejemos esta idea de revisar o rehacer toda la Constitución, vayamos al 4C.

El texto original del 4C en 1917 se refería a la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Este contenido se trasladó en 1974 al artículo quinto. Rodrigo Brito, en su comentario en el mismo volumen citado, señala sobre el actual 4C: es un precepto al que, a través de 14 reformas de gran alcance, se han integrado una serie de derechos de carácter social que guardan poca relación entre sí, pero que buscan favorecer el desarrollo integral de las personas. Actualmente comprende 11 temas, los dos primeros incorporados en 1974 (sexenio de Luis Echeverría) se refieren a la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, a que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, y al derecho a planificar el número y espaciamiento de los hijos. El 4C cambió su materia de la libertad de ocupación a la igualdad de hombres y mujeres y a la familia. No era, todavía, un artículo sobre derechos sociales. En la siguiente reforma (1980, José López Portillo), y sus secuelas en 2000 y 2011, se fue conformando el actual párrafo 9, referido a la obligación del estado de velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez, y garantizar de manera plena sus derechos (alimentación, salud, educación y sano esparcimiento) para su desarrollo integral, adicionado por los párrafos 10 y 11 que establecen las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y la obligación del Estado de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Aquí se enuncian, por primera vez, los derechos a la alimentación y a la salud, pero restringidos a la niñez, que después se incorporarían como derechos para todas las personas (salud, 1983; alimentación, 2011). En 1983 también se añadiría el derecho (cuyo sujeto se identifica como la familia) a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. En 1999 se añade el derecho a un medio ambiente sano y se penaliza a quien provoque daño y deterioro ambiental. En 2009 y 2011 se añaden los derechos a la cultura y a la cultura física y práctica del deporte, respectivamente. En 2012, el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; por último, el derecho a la identidad y al registro natal se incluyó en 2014. Como se aprecia, tiene razón Rodrigo Brito, ya citado, cuando dice que el 4C se “iría integrando con una serie de derechos y garantías cuya heterogeneidad ha provocado que en la doctrina se le conozca como el ‘cajón de sastre’ de nuestro texto constitucional”.

Por lo señalado al comienzo, el bosque donde se ubica este ‘cajón de sastre’ es también un desastre. El 4C se ubica en el capítulo I, denominado actualmente De los derechos humanos y sus garantías, del titulo primero de la Constitución. El artículo primero define los dos marcos jurídicos en los que se establecen los derechos humanos de todas las personas: la propia Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado. El artículo segundo se refiere a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Podríamos decir, entonces, que estos dos artículos forman un primer bloque que podría conformarse como el capítulo de los derechos de las personas, los pueblos y las comunidades. El artículo primero tiene el grave problema de la opacidad. El lector de la Constitución encontrará cuáles derechos están estipulados en ella, pero no puede saber cuáles tratados internacionales se refieren a derechos humanos y cuáles ha suscrito el Estado mexicano. Incluso los expertos tendrían dificultades para hacer la enumeración completa de derechos humanos que, según este artículo, todas las personas gozarán en el país. Con los artículos tercero y cuarto entramos al mundo de los derechos sociales, culturales y ambientales: educación, alimentación, salud, vivienda, agua, sano esparcimiento en la niñez, ambiente sano, cultura y deporte. Los derechos a la alimentación y salud de la niñez están duplicados en el mismo 4C y el derecho a la educación de la niñez duplica lo establecido en el artículo tercero. Planificar la familia y el derecho a la identidad y registro natal no corresponden a derechos sociales, sino más bien a derechos cívicos, por lo cual deberían estar en otros artículos. La igualdad entre hombres y mujeres se duplica, en cierta forma, con la prohibición de discriminación de género del artículo primero. Si se reubicaran los rubros que no se refieren a derechos sociales, los artículos tercero y cuarto podrían constituir el segundo capítulo, derechos sociales, del título primero. Hay un abismo de forma y fondo entre ambos, empezando por la longitud: mil 566 palabras para un derecho en el tercero; 563 palabras para 11 rubros el cuarto. Y hay una ausencia enorme en el bloque: los ingresos de personas y familias, presentes a medias en el artículo 123. Estos temas los abordaré en próxima entrega.

A Sergio Aguayo.

Su defensa es la defensa de la libertad de manifestación y difusión de ideas.

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