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Resuelve amparos

La SCJN avala la eliminación de la compensación universal
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▲ El salón de plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 12 de noviembre.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de noviembre de 2019, p. 16

Es constitucional la decisión del gobierno federal de eliminar el mecanismo de compensación universal en el pago de impuestos, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este mecanismo permitía a las empresas utilizar los saldos a favor en el pago de un impuesto para cubrir otros gravámenes.

La SCJN negó los primeros tres amparos en contra de las modificaciones al artículo 25, fracción VI, de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, el cual permitía la evasión fiscal, según consideró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autoridades argumentaron que, por ejemplo, una empresa podría adquirir una factura con la que parecería haber pagado un determinado monto de impuesto al valor agregado (IVA) a sus proveedores, generando así un saldo a favor con el cual lograría disminuir su impuesto sobre la renta, aunque después obtuviera una devolución del primer gravamen.

A partir de 2019 se limitó dicha compensación a las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de un mismo impuesto.

El 4 de junio pasado, la Procuraduría Fiscal de la Federación informó que había más de 2 mil 200 amparos en contra de la eliminación de la compensación universal. Entre los quejosos estaban algunas de las empresas más grandes del país, como Nestlé, Chedraui, Herdez y Grupo Salinas.

El 19 de septiembre, la SCJN ordenó a todos los tribunales y juzgados del país diferir la resolución de estos casos hasta que sus ministros sentaran un criterio, el cual comenzó a conformarse con estos fallos.

Las resoluciones de la Corte se basaron en que esta reforma no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria ni los de progresividad y no regresión.

Además, los ministros señalaron que estos cambios persiguen un fin constitucionalmente objetivo y válido, pues el legislador se encuentra autorizado para regular ciertas conductas tendientes a la evasión, fraudes o actos ilícitos.