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Mijares puede exigir regalías a EMI sólo de cantante, resuelve SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de agosto de 2019, p. 8

El cantante Manuel Mijares no puede exigir a su ex disquera EMI Music pago de regalías por derechos de autor, pero sí lo que le corresponde como intérprete de su obra discográfica, así lo determinó este miércoles la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad que al artista intérprete o ejecutante no le resulta aplicable el derecho de regalías previsto en el artículo 26 bis de la Ley (Federal de Derechos de Autor), el cual corresponde a los autores, entendidos éstos como los creadores de obras literarias o artísticas.

Así lo señala el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien advierte que, aunque no pueda reclamar derechos de autor, se deben garantizar sus regalías como cantante: El artista intérprete o el ejecutante tiene derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

El litigio comenzó cuando Mijares terminó su relación con la disquera y le exigió el pago de todos los conceptos que, aseguró, le adeudaba EMI Music, en los que incluyó los derechos de autor.

Por su novedad, el caso llegó hasta la SCJN, cuya primera sala determinó que Mijares sí puede reclamar a la disquera sus regalías como intérprete, pero no como autor. Bajo esta premisa, el juicio seguirá en tribunales.