17 de agosto de 2019 • Número 143 • Suplemento Informativo de La Jornada • Directora General: Carmen Lira Saade • Director Fundador: Carlos Payán Velver

Privatización ilegal e ilegítima de los
comunes en la Península de Yucatán


Miles de hectáreas de la selva de Campeche han sido arrasadas para dar paso a
plantaciones de soya transgénica. Robin Canul
Gabriela Torres-Mazuera CIESAS-Peninsular

Uno de los cambios más radicales promovidos en 1992 con la reforma legal al artículo 27 constitucional fue legalizar la enajenación de las tierras ejidales. La Ley Agraria abrió la posibilidad de convertir en mercancía las tierras parceladas de los ejidos, aunque hubo cuidado en excluir las tierras de uso común ejidal de este proceso. En efecto, de acuerdo con el artículo 74 de dicha Ley, estas tierras siguen siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las tierras de uso común de los ejidos “constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido” (art. 73, Ley Agraria). En muchas regiones del país, como el sureste mexicano, son aquellas tierras con mayor riqueza en términos de biodiversidad ya que en ellas se encuentran los bosques y selvas. Recordemos que a nivel nacional, el 80% de los bosques se encuentran bajo el régimen de propiedad social. También constituyen el principal patrimonio colectivo de los habitantes rurales, quienes, históricamente, en ellas practican la milpa, la apicultura, la cacería y se han abastecido de leña y plantas medicinales. En 2017 el porcentaje de las tierras de uso común ejidal a nivel nacional era del 49%. En la Península de Yucatán este porcentaje era mayor: 94.4% en Quintana Roo; 69.9% en Yucatán y 65.9% en Campeche.

Hoy en día, las tierras de uso común ejidal están fuertemente amenazadas por proyectos de desarrollo económico de pequeña y gran envergadura. Si se comparan datos del censo agropecuario del 2007 y los datos del Registro Agrario Nacional observamos que entre el 2007 y el 2017 alrededor del 10% de estas tierras fueron parceladas y privatizadas. Si analizamos esta transformación desde la perspectiva de los ejidos este porcentaje se dispara; existen ejidos donde más del 70% de la superficie de uso común ha sido parcelada. De acuerdo con datos oficiales, al 2019 se habían parcelado unas 665,996 hectáreas de uso común ejidal en los tres estados de la Península de Yucatán.

Aunque la parcelación de las tierras de uso común está considerada por la Ley Agraria que la define en términos de “cambio de destino” (art. 56), existe un conjunto de restricciones que, en la práctica, son evadidas e ignoradas por autoridades federales, estatales, empresarios y órganos de representación ejidal.


A punta de agroquímicos, así avanza la agroindustria en la Península. Robin Canul

El ejemplo más evidente de la transgresión legal es la parcelación de tierras de uso común con cubierta forestal. De acuerdo con el art. 59 de la Ley Agraria, Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales”. Esta restricción tiene poco efecto en la Península de Yucatán, donde los dictámenes negativos de la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat) son, en muchos casos, ignorados cuando se trata de ejidos con territorios preciados para megaproyectos. Recientemente, abogados y funcionarios agrarios corruptos han encontrado otra vía “legal”: convertir las tierras de uso común forestales en zonas de asentamiento humano que a su vez son lotificadas en cientos de solares urbanos. Los asentamientos humanos están considerados en la Ley Agraria como superficies destinadas al crecimiento urbano de los ejidos y para la construcción de casas habitación de los sujetos agrarios. Sin embargo, existen ejidos rurales que fueron convertidos en su totalidad en solares urbanos, a su vez, asignados a unos cuantos titulares que no son ejidatarios ni vecinos de los ejidos. Estos parcelamientos revelan otro patrón de la privatización ilegal e ilegítima de los comunes: los cambios de destino generalmente no respetan ningún principio de equidad y justicia social en la medida en que permiten la apropiación de grandes extensiones del ejido que se asignan a unos cuantos ejidatarios. Más grave aún, en la mayoría de los casos dichos ejidatarios son personas foráneas a los ejidos que nunca han trabajado la tierra ni residido en los núcleos agrarios. Esta situación es una clara violación a la Ley Agraria, la cual establece que solo ejidatarios o avecindados legales tienen derecho a la enajenación de las parcelas ejidales. Sin embargo, en la Península, empresarios externos a los ejidos, con asesoría de visitadores agrarios y funcionarios del Registro Agrario Nacional, han encontrado diferentes maneras de convertirse en posesionarios, avecindados e incluso ejidatarios, en  más de un ejido, donde han adquirido grandes extensiones de tierra ejidal. Este es el caso de ejidos como Ucú, Ixil, Chablekal, Punta Laguna, Hunucmá, Umán, Chocholá, Tulum, Lerma, entre muchos otros.

Hasta la fecha ni la Ley Agraria ni las instituciones que se rigen por ésta han conseguido regularizar  el mercado de tierras ejidales; la mayoría de las transacciones por compra-venta, usufructo y arrendamiento en la Península de Yucatán son de carácter irregular e ilegítimo. No es de sorprender entonces el incremento de la conflictiva agraria asociada a dichas transferencias. •

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