17 de agosto de 2019 • Número 143 • Suplemento Informativo de La Jornada • Directora General: Carmen Lira Saade • Director Fundador: Carlos Payán Velver

Homún: el pueblo maya
que defendió sus cenotes

José Orvelín Montiel Cortés, Lourdes Guadalupe Medina Carrillo y Jorge Fernández Mendiburu
Abogados del Equipo Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.

Comunidades mayas defienden su patrimonio natural. Alberto Velázquez "Yuum Beto"

Homún es un pueblo maya rodeado de tradiciones ancestrales y se encuentra situado en el centro del estado de Yucatán. Cuenta con 7,670 habitantes y ocupa una superficie de 192.89 km2; colinda al norte con los municipios de Hocabá y Seyé, al sur con Tekit, al este con Huhí y Sanahcat, y al oeste con Cuzamá y Tecoh.

El pueblo de Homún, históricamente ha conservado sus costumbres, creencias, organización y sistema normativo tradicional, a pesar del persistente sistema colonial y neocolonial que pretende imponer una visión de desarrollo ajena a los pueblos indígenas. Aunque Homún se encuentra organizado políticamente en torno a las autoridades del Estado mexicano, sus habitantes siguen guardando y respetando sus usos y costumbres para regular la vida interna de su pueblo. En ese sentido, son un pueblo maya que ha preservado su identidad profundamente, a pesar de las injerencias del Estado.

En el pueblo maya de Homún se encuentran situadas dos áreas naturales protegidas de suma importancia para la población: la “Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de los Cenotes”, constituida por 13 municipios, establecida como tal mediante el Decreto 117 del gobierno de Yucatán en octubre de 2013, y el “Parque Estatal Lagunas de Yalahau”, decretado por el gobierno estatal en 1989. Esta última área natural protegida comprende además de Homún a los municipios de Huhí, Tekit y Sotuta y tiene una superficie de 5,683.28 hectáreas. En ella habitan numerosas plantas endémicas, más de 150 aves, mamíferos, peces de agua dulce y reptiles.

Por la riqueza de sus ecosistemas y el estado de conservación de estas dos áreas, el 2 de febrero de 2007, con base en la Convención Ramsar (sobre Humedales de Importancia), se les declaró Humedales de Importancia Internacional.

Autorización para la construcción de la granja porcícola en Homún

Pese a la existencia de estas dos áreas protegidas en Homún, en octubre de 2013 el presidente municipal, sin consultar al pueblo y sin una manifestación de impacto ambiental (MIA), otorgó los permisos de cambio de uso de suelo y de construcción de naves porcícolas y unidades de tratamiento de aguas residuales a la empresa “Producción Alimentaria Porcícola” –PAPO– para construir una megagranja para más de 49 mil cerdos.

Tiempo después de que el presidente municipal otorgó estos permisos, el Cabildo del Ayuntamiento de Homún en sesión extraordinaria los revocó, apoyándose, entre otras cosas, en el decreto que establece la Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes.

Ante la revocación, la empresa entabló un juicio administrativo en contra de la autoridad municipal. En este juicio administrativo amañado el Tribunal de Justicia Administrativa de Yucatán otorgó a la empresa una suspensión para que continuara con la construcción, argumentando que la construcción de la granja no representaba un perjuicio a un evidente interés social ni contravenía disposiciones de orden público; es decir, el Tribunal consideró que la megagranja no traería riesgo a la población y al ambiente, pese a que es un área natural protegida y dictó sentencia en declarando nula la revocación que había realizado el Cabildo.

Las irregularidades durante la construcción de la granja no eran imputables únicamente al presidente municipal de Homún y al Tribunal. También era responsable la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Yucatán (Seduma) –hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)–, quien autorizó a la empresa la MIA sin considerar el principio precautorio que establece que las autoridades deben tomar las medidas necesarias a fin de evitar un posible daño ambiental y a la salud, cuando no hay evidencias científicas suficientes para asegurar que el daño no será producido.

La Seduma pasó por alto distintos aspectos relevantes, entre ellos:

  • La MIA no se encuentra sustentada por ningún biólogo, sino por una dentista.

  • Dentro de la MIA no se considera la emisión de olores, como un impacto; no obstante la Norma Mexicana NMX-AA-83-1982, Análisis de agua. Determinación de olor.

  • La MIA no presenta un estudio que indique el radio de acción al cual pueden expandirse los compuestos identificados en el aire por la granja porcina.

  • La MIA no precisa que el proyecto se encuentra en la Reserva Estatal Geohidrológica del anillo de cenotes.

  • La MIA precisa: “en el desarrollo del proyecto no se impactarán pueblos indígenas ya que no se encuentra ningún pueblo indígena en el área de la zona”, lo cual es contrario a la realidad.

  • Dentro de la MIA no considera la contaminación del aire como impacto, no obstante existir estudios respecto a los olores emitidos por una granja porcina.

  • La MIA carece de sustento técnico y documental, que acredite los estudios realizados para su elaboración.

  • Previo a la autorización de la MIA, no se consultó de forma libre, previa, informada y culturalmente adecuada al pueblo maya de Homún.

Estas irregularidades fueron reclamadas por la comunidad en un juicio de amparo que se interpuso en contra de la Seduma. Los quejosos argumentaron que con la autorización de la MIA se les estaban violentando su derecho a ser consultados, a un medio ambiente sano y al agua, además de que se había transgredido el principio precautorio. El 31 de enero de 2018 el juez segundo de Distrito de Yucatán, Rogelio Eduardo Leal Mota, negó el amparo a la comunidad.


Participando en la autoconsulta organizada por el pueblo de Homún. Alberto Velázquez
"Yuum Beto"

Uno de los argumentos del juez para negar el amparo fue que la autorización en materia de impacto ambiental cumplía con todos los requisitos que prevé la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y su Reglamento, por lo que no se contravenían los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua. También argumentó que para la efectiva protección del derecho al medio ambiente, era necesario que dicha afectación individual y colectiva se encontrara acreditada de manera objetiva.

La decisión fue impugnada. Le toco conocer de dicha impugnación al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito con sede en Yucatán, que el 11 de abril de 2019 dictó sentencia y ordenó al Juzgado Segundo reponer el proceso, en virtud de que el Juez de oficio debió recabar pruebas, además de que por tratarse de personas de un pueblo indígena, el Juez tenía la obligación de recabar pruebas periciales de oficio.

El Kana’an Ts’onot y la auto consulta como proceso de libre determinación

Debido a la preocupación por la construcción de la megagranja y ante la ausencia de información por parte de las autoridades, la población se empezó a organizar a fin de paralizar los trabajos de construcción de la citada granja. En agosto de 2017 alrededor de 800 personas formaron el Comité maya Kana’an Ts’onot (guardianes de los cenotes), de acuerdo con sus usos y costumbres y tomando como base el artículo 2° de la Constitución, el artículo 7 Bis de la Constitución de Yucatán y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.

A través del Kana’an Ts’onot emprendieron distintos mecanismos de defensa con la finalidad de evitar que se siguiera construyendo la granja, entre ellos la auto consulta para hacer valer su libre determinación. La granja afecta diversas actividades culturales, económicas y sociales de la comunidad. Por ello y por no haber contado con información ni haber consentimiento por parte de la comunidad, el  Kana’an Ts’onot convocó a un proceso de auto consulta para que el pueblo se enterara y tomara decisión.

En este proceso se cumplieron con todas y cada una de las fases propias de un proceso de consulta, de conformidad con el convenio 169 de la OIT: la fase de acuerdos previos; la fase informativa (que se desarrolló en dos etapas, en la primera se buscó información directa de las autoridades y en la segunda se buscó información de académicos especialistas en el tema ambiental y de personas que han vivido la experiencia de la auto consulta); la fase deliberativa, en presencia de un notario público de Yucatán. La pregunta que se realizó a la población que participó fue: “¿está de acuerdo con que se instale una megagranja de cerdos en

Homún? -Sí. -No.- Estoy de acuerdo con que se instale una megagranja de cerdos en Homún.”

Durante la fase deliberativa se contó como órgano garante del proceso de la auto consulta con representantes de distintos pueblos mayas: concejales del Pueblo Maya de Yucatán del Concejo Indígena de Gobierno (CIG), del Congreso Nacional Indígena (CNI) y observadores del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Yucatán.

Los resultados de la consulta del 8 de octubre de 2017 fueron: a favor de la instalación, 52 votos; en contra, 732 votos; votos nulos, cinco.

El gobierno estatal y las distintas autoridades que otorgaron a la empresa los permisos no quisieron reconocer los resultados, ante lo cual el Kana’an Ts’onot inició un juicio de amparo con la finalidad de hacer valer los resultados de la consulta.

Represión y criminalización contra el Kana’an Ts’onot

El 21 de septiembre de 2018 los pobladores de Homún realizaron una manifestación pacífica y clausuraron simbólicamente la megagranja. Simultáneamente, inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuraban ilegalmente 5 cenotes cuyos encargados eran líderes del movimiento que se oponía a la instalación y operación de la megagranja.

La clausura duró solo unas horas. Los miembros de la comunidad exigieron el retiro de los sellos, puesto que la clausura no se llevó a cabo conforme a la ley. El delegado en Yucatán de la Profepa, José Lafontaine, dio una conferencia donde manifestó que presentaría una denuncia penal federal contra las personas de Homún, pues consideraba que sus inspectores fueron privados de su libertad, torturados psicológicamente, amenazados de ser quemados y que además sufrieron distintas vejaciones por parte de la población.

Mientras esto ocurría, quince camionetas antimotines y más de cien elementos de la policía estatal llegaron al lugar.

La infancia de Homún en la defensa de sus derechos

A pesar de que la comunidad maya de Homún denunciara en múltiples ocasiones las irregularidades de los permisos otorgados, en septiembre de 2018 la empresa “Producción Alimentaria Porcícola” comenzó con la operación, ejecución e inicio de actividades de la “Granja Porcícola Homún”.

Ante esto, el 28 de septiembre de 2018 un colectivo de niñas y niños del pueblo maya de Homún y sus madres presentaron una demanda de amparo en contra de la ejecución, operación e inicio de actividades de la granja, por considerar que dichos actos transgredían sus derechos a un medio ambiente sano, a una vida digna, al agua, al desarrollo y a su autonomía como integrantes de un pueblo indígena maya, aunado a que transgredía el principio precautorio.

En el amparo los menores señalaron como responsables al gobierno de Yucatán, a la Seduma, al alcalde de Homún, a la Comisión Nacional del Agua y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. En el amparo los menores solicitaron a la juez la suspensión de los actos reclamados, por considerar que si la empresa continuaba causaría daños irreversibles de imposible reparación al medio ambiente.

El 1 de octubre de 2018, la Jueza Cuarto de Distrito de Yucatán, Miriam de Jesús Cámara Patrón, tuvo por presentados a los menores y en principio concedió la suspensión provisional de los actos reclamados. El 9 de octubre de 2018 la Juez determinó conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados.

En la suspensión definitiva se consideró que se cumplían los elementos de procedencia, era una medida tendiente a garantizar el interés de la sociedad porque se conserve el medio ambiente sano, el derecho a una vida digna, al agua y al equilibrio ecológico. La jueza consideró que, de continuar el funcionamiento de la granja, se podrían provocar “perjuicios de difícil reparación” pues los derechos en juego que eran extremadamente sensibles. Aunado a que, durante una inspección judicial que se realizó en la granja se pudo constatar que la planta de tratamiento de aguas residuales se encontraba inconclusa, situación que podría significar un riesgo inminente de afectación al medio ambiente, dado que podrían descargarse en la región aguas sin tratamiento en una zona sensible y protegida.

De igual forma la jueza dijo que, si bien era cierto que existía una presunción de que la granja operaba con los permisos necesarios, sin embargo, resultaba prioritario hacer efectivo el principio de precaución. La granja de cerdos podría poner en riesgo la pureza y utilidad del agua en la región. La jueza incluso advirtió que, de no cumplirse con el principio de precaución, se podría generar responsabilidad internacional por parte del Estado mexicano.

Finalmente la Jueza también dijo que era evidente que en ninguno de los permisos y autorizaciones otorgados a la granja porcícola se respetó el derecho a la consulta y participación de las comunidades indígenas, con el fin de llegar a acuerdos u obtener su consentimiento sobre determinaciones que les afectan.

La Resolución de la jueza fue impugnada por la empresa porcícola y por las autoridades señaladas como responsables. Aunado a ello, la empresa porcícola interpuso en contra de la jueza y su secretario una recusación en su contra, con la finalidad de que fueran apartados del juicio y que fuera otro juzgado quien siguiera conociendo el caso, supuestamente porque, la jueza y su secretario estaban siendo parciales y beneficiando los intereses de los menores. Sin embargo, la recusación en contra de la juez y su secretario no prospero, toda vez que el Tribunal Colegiado en Materias del trabajo y administrativa la declararon infundada, pues a su consideración la jueza estaba cumpliendo adecuadamente con su labor de administrar justicia de manera imparcial y objetiva.

Con la suspensión otorgada por la jueza, después de múltiples requerimientos a las autoridades señaladas como responsables, el 3 de diciembre de 2018 la empresa porcícola sacó los cerdos de la granja, luego de que la Seduma colocó unos sellos de clausura temporal en las instalaciones.

Hasta el momento las operaciones de la granja siguen suspendidas, sin embargo, están pendientes de resolver distintos recursos interpuestos, tanto por las autoridades señaladas como por la empresa.

Uno de estos recursos pendientes es el recurso de revisión que la empresa promovió en contra de la suspensión otorgada a las niñas y niños de Homún, quienes, a través de sus representantes legales, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción.

La facultad de atracción solicitada la hizo suya el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró el proyecto de resolución y el pasado 7 de agosto de 2019 puso a consideración de la Primera Sala la posibilidad de atraer este caso por la importancia que reviste, pues consideró que los actos reclamados ponen en riesgo el medio ambiente del pueblo maya, además de que la granja pretende operar en una zona de extrema vulnerabilidad, el anillo de los cenotes.

La Primera Sala de la Suprema Corte consideró que este caso representa una oportunidad para desarrollar estándares y parámetros en torno a las medidas cautelares y otorgamiento de suspensiones en materia del derecho a un medio ambiente sano y que representa un interés especial la medida suspensional ya que no solo pretende mantener viva la materia del juicio, sino evitar daños al ambiente que podrían ser irreparables así como preservar la vida, la salud y otros derechos de los quejosos.

Así pues, en votación mayoritaria, 4 de los cinco ministros que integran la Primera Sala votaron a favor de ejercer su facultad de atracción, por lo que la revisión del juicio incidental por la suspensión de actividades de la megagranja porcícola lo resolverá el máximo tribunal del país.

El hecho de que la Corte lo haya atraído demuestra lo importante del caso y la oportunidad para establecer criterios de avanzada en materia de protección al medio ambiente.•

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