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Seis artículos de la Ley de Migración violan el principio de igualdad, dictamina ministro
 
Periódico La Jornada
Lunes 12 de agosto de 2019, p. 14

Los artículos 16, 17, 20, 97, 98 y 99 de la Ley de Migración son violatorios del principio de igualdad, y por tanto son inconstitucionales, así lo afirma el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Luis González Alcántara Carrancá, en un proyecto de sentencia programado para votarse este miércoles en la primera sala del máximo tribunal.

El texto advierte: “tales artículos conducen a la estigmatización de las personas como extranjeras o migrantes, a partir de color de piel, idioma, acento, expresiones, forma de hablar, vestimenta y raza, lo cual deriva en la existencia de una discriminación normativa indirecta y, por otro (lado), catalogan a cualquier persona como parte de un grupo históricamente vulnerable en México –los migrantes–; lo cual concluye, de igual manera, en la existencia de una discriminación normativa indirecta que contraviene el derecho humano a la igualdad.”

Se trata del caso de un amparo promovido por un grupo de indígenas mexicanos que fueron detenidos en la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), en Querétaro, ya que por su apariencia personal fueron calificados como extranjeros y se presumió en automático que su estancia en nuestro país no era legal.

Durante el juicio de amparo, el INM afirmó que había actuado en estricto derecho, apegándose a la Ley de Migración; sin embargo, el ministro González Alcántara advierte que dicha ley es violatoria de los derechos humanos toda vez que esa legislación reproduce un imaginario cultural y social mediante el cual se discrimina de manera constante a toda persona cuya lengua materna sea distinta al español, al asumir que existe una morfología determinada de la nacionalidad mexicana y, en consecuencia, de las nacionalidades extranjeras o por pertenecer a una comunidad indígena.

El proyecto del amparo en revisión 275/2019 establece que en el caso de una diligencia migratoria es la autoridad, y no el sujeto en cuestión, quien está obligada a corroborar la nacionalidad de una persona, sin que sea necesario su traslado a un recinto del INM, toda vez que no hay ley alguna que obligue a un mexicano a portar siempre consigo un documento de identificación.