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Busca la CNDH coadyuvar en el marco jurídico de la GN
 
Periódico La Jornada
Domingo 7 de julio de 2019, p. 6

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconfirmó este sábado que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad contra las leyes que le dan base al funcionamiento de la Guardia Nacional (GN), por considerar que no regulan los elementos mínimos indispensables de la labor de dicho cuerpo de seguridad.

En un comunicado, el organismo confirmó que fueron impugnadas las leyes sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de coadyuvar a la consolidación del marco jurídico que rige a la GN.

La CNDH aclaró que las leyes impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos e indispensables que el texto de la Constitución estableció para el contenido de dichos ordenamientos, por lo que estimó que el Congreso de la Unión incurrió en diversas omisiones legislativas, respecto de las cuales la Corte debe pronunciarse.

Luego de subrayar que no impugnó las leyes en su totalidad, el organismo agregó que la SCJN debe resolver sobre la constitucionalidad de aspectos como la facultad de la GN para detener a particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna.

Lo anterior afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello, indicó.

De igual modo, la Corte debe pronunciarse sobre la capacidad de inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración.

El objetivo es saber si lo anterior transgrede los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

De igual manera, la CNDH alertó que la posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulnera los derechos de libertad de expresión y libertad de reunión.

Además, debe analizarse la reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada de toda la información, restringiendo el acceso a la misma y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.