20 de abril de 2019     Número 139

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Prohibir el matrimonio infantil:
primer paso en la dirección correcta

Ernesto Silva Hernández ersihe@me-com
Sergio Iván Islas Santiago [email protected] / REDIM

El pasado 21 de marzo el Senado de la República aprobó una iniciativa para prohibir el matrimonio infantil en el código Civil Federal, lo cual culmina una serie de esfuerzos que se han hecho de manera local en los estados para eliminar la emancipación por efectos de matrimonio y las dispensas para contraer nupcias en los códigos civiles locales, mismas que aún a la fecha existen en el código civil del estado de Baja California.

La emancipación por efectos de matrimonio y las dispensas todavía el año pasado, en varios de los códigos civiles, se podían encontrar como “Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce”, “El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o su madre…”.

Estas modificaciones en los códigos civiles son el logro y avance en la garantía de los derechos humanos de niñas y adolescentes, producto de gestiones en el sistema internacional de derechos. Tanto el comité de los derechos del niño (CRC), como el comité para la eliminación de la violencia contra la mujer (CEDAW), elaboraron de manera conjunta en 2014, la Observación General #18 del CRC y la Recomendación General #31 del CEDAW sobre las prácticas nocivas, en donde se hacen recomendaciones a los estados parte sobre la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzoso, la poligamia y los delitos cometidos por motivos de “honor”.

Las estadísticas disponibles1 corroboran lo dicho anteriormente, en 2010 más de 50 mil niñas y adolescentes entre 12 y 17 años habían contraído matrimonio, esto representaba 1 de cada 10 matrimonios en el país; para 2014, el registro de matrimonios civiles entre niñas y adolescentes registra alrededor de 30 mil uniones, lo que en términos relativos representaban 1 de cada 20 casos; mientras que, en 2017, se registraron solo 2,324 (0.4%) matrimonios de niñas y adolescentes mujeres en el mismo grupo de edad, con una caída de casi el 80% respecto al año anterior.

Por tipo de localidad se observan diferencias destacables; en 2010, los matrimonios de infancia y adolescencia en localidades rurales representaban 13.6%, mientras que en localidades urbanas estos representaban 7.8 por ciento. Por lo que respecta a 2017, los porcentajes de estos matrimonios fueron de 0.8% y 0.4% de manera respectiva.

Tanto el comité de los derechos del niño, como el comité para la eliminación de la violencia contra la mujer, habían manifestado en sus Observaciones Finales a los informes periódicos del estado mexicano2, sobre la importancia de que el Estado “asegure la efectiva implementación del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, asegurando que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea establecida en 18 años en las leyes de todos los estado. El Estado parte debe también implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, teniendo como población objetivo a los familiares, maestros y líderes indígenas”.

Sin embargo, las regulaciones del código civil todavía permiten figuras como: conviviente, compañera/o civil, concubina o concubinario, que dejan en un vacío legal la cohabitación de dos personas con diferencias de edades pronunciadas. Si bien se han realizado avances importantes en la armonización legislativa para prohibir el matrimonio infantil, en la práctica, existen todavía vacíos que permiten que las tradiciones y la cultura perpetúen prácticas nocivas para el desarrollo de niñas y adolescentes.

En 2017, en solo uno de cada diez matrimonios de niñas y adolescentes la edad del cónyuge varón se encontraba en el mismo rango de edad; en tres de cada cuatro matrimonios, la edad del varón se encontraba entre los 18 y los 24 años; y aproximadamente en uno de cada seis, el cónyuge tenía 25 o más años3 (ver tabla).

A pesar de la corroborada disminución de matrimonio infantil y adolescente a partir de su prohibición en los códigos civiles locales, resulta importante destacar que es en contextos rurales donde prevalecen prácticas en las que la diferencia de edad entre cónyuges es considerable; en muchas ocasiones, esto conlleva a situaciones que limitan el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de niñas y adolescentes. En 2017, los matrimonios de niñas y adolescentes con varones de 25 años o más representaban 17.5% en el ámbito rural; en comparación con el 14.8% en localidades de 2,500 habitantes o más.

Estas adecuaciones legislativas para la protección de los derechos de las niñas y adolescentes sin duda significan un avance en la construcción del paradigma de la protección integral con enfoque de niñez en las políticas públicas que construye el Estado mexicano. •


1.- Fuente: Cálculos propios con base en INEGI. Estadísticas de nupcialidad, 2010-2017.

2.- El CRC en 2015 respecto a los informes cuarto y quinto consolidados, el CEDAW en 2018 respecto al noveno.

3.- Fuente: Cálculos propios con base en INEGI. Estadísticas de nupcialidad, 2010-2017.

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