Opinión
Ver día anteriorLunes 18 de marzo de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Prácticas parlamentarias
L

o que dicen las leyes y las conductas en el mundo real no siempre coinciden; los estudiantes de derecho saben bien, y desde hace mucho, que hay que distinguir entre la constitución formal y la constitución real de un Estado nacional; la letra de la ley suprema exige una conducta y otra, más o menos diferente, sucede en la vida cotidiana de las comunidades y de las instituciones; así son las cosas y así tenemos que conocerlas, estudiarlas y mejorarlas, en especial si estamos, como hoy sucede en México, trepando la dura cuesta de la Cuarta Transformación, tan esperada y tan trabajada por la ciudadanía bajo el liderazgo del Presidente. Ahí la llevamos.

El tratadista Felipe Tena Ramírez, en su Derecho constitucional, escribió, antes del cambio, que en nuestro régimen presidencialista es lugar común el abuso de parte del presidente, pero, agrega, también puede haberlo de parte del Congreso y señala que es muy saludable que éste, el Congreso, cuente con mecanismos jurídicos que den fuerza y capacidad de limitar al otro poder.

El Legislativo, para ser en efecto un contrapeso del Ejecutivo, debe demostrar que se ha incorporado al proceso de cambio, de corrección de corruptelas y de malas prácticas. Empezó bien, sumándose sin rezongar, como lo hizo el Poder Judicial, a la campaña de austeridad y de ajuste de los salarios exorbitantes de los altos funcionarios, lo ha hecho limitando abusos y aprobando leyes necesarias para profundizar el quiebre histórico que se inició el 1º de julio, pero, desde mi punto de vista, no ha podido desprenderse de algunas de las prácticas propias del sistema anterior.

La clasificación tradicional del derecho distingue entre derecho privado y derecho público; este último se ramifica en varias disciplinas en las que han coincidido la mayoría de los autores; el derecho constitucional es el tronco común del derecho público y de él se derivan el derecho administrativo, el penal, el procesal, el internacional. Pero el estudio de las normas del Poder Legislativo, el derecho parlamentario, hasta hace relativamente poco tiempo, no aparecía en las clasificaciones; se incorporó tardíamente. Primero de manera marginal, como una parte del estudio constitucional de la división de poderes y posteriormente con autonomía y teoría propia.

Estudios especializados, cátedras, cursos y diplomas fueron apareciendo en nuestro país, cuando ya tenían alguna antigüedad en Europa y en países latinoamericanos. La razón de este descuido académico corría en paralelo con la preeminencia del Poder Ejecutivo en nuestra realidad política, muy evidente durante el porfiriato y durante los largos años del partido oficial nacido durante el gobierno de Plutarco Elías Calles. Se despertó el interés por el estudio del derecho parlamentario cuando partidos auténticos de oposición obligaron a las cámaras a desempolvar leyes y reglamentos para regular debates y votaciones.

Supe del caso de un candidato de oposición que ganó su distrito, garbanzo de a libra en ese entonces; no recuerdo en qué estado del sureste mexicano. Con su constancia de mayoría en la ­mano, el día de la apertura del Congreso, llegó a las puertas de la Cámara local y el oficial mayor, que cumplía también el papel de conserje del edificio, le dijo que no se preocupara por asistir, que él le llevaría, como lo hizo, el cheque de su dieta junto con el acta de la sesión solemne, que no tuvo lugar en la práctica, pero sí aparecería en el diario de los debates.

Las cosas han cambiado, pero no al ritmo que sería deseable para incorporarnos a una democracia plena y a un equilibrio real de los poderes. Apenas la semana pasada, el Senado designó a una nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien obtuvo el número de votos necesarios, de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo.

Las criticas no se hicieron esperar, en especial respecto de la cercanía del esposo de la nueva integrante de la Corte con el proponente de la terna; por mi parte, estudioso del Poder Legislativo, me preocupó más el que la forma de votación haya repetido vicios que la Cuarta Transformación pretende dejar atrás.

Los senadores dieron, en una primera votación, a favor de la candidata ganadora, 66 sufragios, no suficientes para alcanzar las dos terceras partes exigidas por la Constitución. Como debe ser, en casos de elección de personas, los votos son secretos, mediante cédula que se deposita en una urna. Ante esto, los coordinadores de los grupos parlamentarios pidieron un receso, se reunieron para deliberar y sin participación de los demás senadores arreglaron entre ellos el asunto y salieron a decir a sus legisladores cómo debían votar. Es evidente que se zanjó el problema, sólo que los principios de libertad e igualdad entre los parlamentarios volvió a quedar en entredicho; la opinión de los coordinadores tiene más peso que la de los coordinados; dejan de ser pares para convertirse en subordinados.