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El carácter disruptivo del migrante
D

isruptivo, en el sentido de que modifica y transforma los cánones establecidos.

El migrante es fundamentalmente persona y por su condición de emigrante no es ciudadano, más bien, es ciudadano de otro país.

Como persona arrasa con las fronteras por derecho propio. Como ciudadano de un estado particular, se ve limitado, frenado, constreñido a los cánones de un estado nación diferente al suyo.

A las fronteras visibles o invisibles de la raza, clase, género, lengua, religión se suma otra diferencia: la nacionalidad. En el mundo en que vivimos, la discriminación ha ido moderando su ímpetu casi natural a marcar diferencias, a considerar al otro como diferente, al extranjero como enemigo.

La tendencia a excluir va perdiendo poco a poco su espacio dominante, las diferencias de género se las considera hoy en día como una construcción social que puede y debe modificarse, muchas prácticas discriminatorias hoy en día son consideradas como un anacronismo, incluso como de mal gusto.

Pero a escala global no se ha avanzado en cuanto a la tolerancia e inclusión de los migrantes. Su potencial disruptivo es tal, que ya no bastan las leyes y reglamentos, se requiere de muros, vallas, alambradas para impedirles el paso, para negarles el derecho que todo ser humano tiene a que se le considere como persona, el derecho a trabajar, a vivir de manera digna, a que su familia tenga un futuro mejor.

Esta tensión entre los derechos de la persona migrante y los del ciudadano, ha generado una serie de cambios en aspectos fundamentales en las constituciones de los estados nación. Tradicionalmente la nacionalidad se adquiría por dos vías, el derecho de suelo o nacimiento y el derecho de sangre o descendencia. Una tercera vía, administrativa, la de la naturalización, tiene que ver fundamentalmente con la residencia.

En todas las Américas, como continente de inmigración, se aplican los dos criterios clásicos para la adquisición de la nacionalidad, el de suelo y el de sangre. La excepción, que confirma la regla, es el caso de República Dominicana que en 2010 modificó su Constitución y se canceló el derecho de suelo. Fue un tema controvertido, más allá de la manera en que se hizo y de que afectó a cientos de miles de personas, tuvo un trasfondo racial discriminatorio, cubierto de argumentos de nacionalidad.

En Europa se da el caso contrario, en todos los países se aplica el criterio de derecho de sangre o descendencia y se ha eliminado el derecho de suelo. No obstante, el derecho de sangre, que obviamente tiene un sesgo étnico racial, no puede solucionar todos los casos, ni ajustarse a todas las circunstancias.

El caso de Alemania quizá sea el más significativo, donde los hijos y nietos de migrantes turcos y de otros países, inmigrantes que originalmente fueron reclutados, no tenían acceso a la nacionalidad incluso en el caso de la tercera o cuarta generación. Los hijos de inmigrantes socializados totalmente en Alemania, y que sólo hablaban esa lengua, no tenían acceso a la nacionalidad. Obviamente se tuvo que hacer ajustes al derecho de sangre, que no puede, en la práctica, ser absoluto.

Por eso digo que la inmigración tiene este carácter disruptivo. En este caso, es la residencia un elemento que se tiene en cuenta para otorgar la nacionalidad, al igual que la socialización, integración cultural y manejo idiomático. En el fondo, aunque no se diga, se reconoce el fundamento ancestral del derecho de suelo.

Un caso similar, pero diferente, es el de los Dreamers en Estados Unidos, que son hijos de migrantes que cruzaron la frontera de manera irregular con sus padres siendo menores, y se socializaron y educaron en las escuelas. Técnicamente son migrantes ilegales, han nacido en otro país, pero no puedes acusarlos legalmente porque ellos no cometieron la falta, fueron sus padres. Son cerca de dos millones de personas en situación irregular, son estadunidenses a los que les falta un papel.

Por otra parte, hay cinco millones de niños estadunidenses, que tienen padres indocumentados. En estos casos los derechos del niño, pero sobre todo del ciudadano, deben ser atendidos aunque sea menor de edad. De ahí que en Estados Unidos sea un argumento contra la deportación de los padres tener un hijo ciudadano.

La residencia para los migrantes en Estados Unidos no otorga derechos, pero en la práctica sí es un argumento que se puede esgrimir, o exigir, en casos particulares, pero también grupales o generacionales. Y esto es relevante porque en Estados Unidos la media del total de la población indocumentada tiene 15 años de residencia.

En México, en la pasada caravana de hace unas semanas, se estableció el criterio de otorgar visas humanitarias sin mayor trámite. Un gobierno que se dice defensor de los derechos humanos, y que se reconoce como un pueblo de emigrantes, tuvo que ceder ante el carácter disruptivo de las caravanas de migrantes y ajustar su política migratoria a una coyuntura especial.