15 de diciembre de 2018     Número 135

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Lo que no se debe hacer en el caso del Tren Maya:

San Ildefonso Chantepec: dos consultas
indígenas fallidas en el Valle del Mezquital


San Ildefonso Chantepec, una consulta indígena que no cumplió. FOTO: La Jornada

Milton Gabriel Hernández García Etnólogo

El pasado 7 de octubre se realizó una “consulta indígena” para definir el modelo de educación intercultural que se impartirá en la comunidad hñähñu de San Ildefonso, perteneciente al municipio de Tepeji del Río, en Hidalgo. Este ejercicio se llevó a cabo como resultado de un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dirigido a la Secretaría de Educación Pública, a la Dirección General de Desarrollo Curricular, a la Dirección General de Educación Indígena, a la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe, a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y al Centro Estatal de Lenguas Indígenas. Este ordenamiento se deriva de un proceso jurídico que inició con el juicio que promovió una niña de la comunidad, en el que reclamó la omisión de las autoridades educativas para proteger, garantizar y promover un modelo educativo con pertinencia lingüística y cultural.

La consulta tuvo como objetivo revisar los planes y programas de estudio de educación básica que se imparten en San Ildefonso y actualizarlos a partir de los contenidos de la lengua, la historia y la cultura hñähñu, según lo decidieran sus habitantes. La consulta resultó ser un profundo fracaso debido a que no se convocó a toda la población, se forzó a los padres y madres de familia de las escuelas de educación básica a que asistieran, o de lo contrario podrían ser penalizados. La gran mayoría de los habitantes no participó o no se enteró de la consulta, pues nunca se invitó en los espacios públicos. Era tal la desinformación que incluso algunos padres y madres sostenían que solo tenían derecho a ser consultados quienes tuvieran hijos e hijas en la escuela. Otro sector defendía el derecho a conservar la lengua materna y otro prefería que no se realizara la consulta. Aun cuando hubo dos reuniones preparativas entre autoridades educativas y comunitarias, la estrategia de comunicación y la convocatoria fueron insuficientes y contrarias al sentido de consultar a todos los sectores sociales que integran una comunidad indígena. Además, no se contó con un traductor del español a la variante del ñhähñu que se habla en San Ildefonso. Los temas fueron abordados con superficialidad y rapidez. En menos de dos horas las autoridades dieron por terminado el proceso deliberativo. Lo que pudo ser un proceso de construcción colectiva de consensos, desarrollado en varias sesiones y apegado al horizonte cultural del pueblo otomí de San Ildefonso, terminó siendo un ejercicio alejado de los estándares internacionales para la realización de consultas indígenas, establecidos en instrumentos jurídicos como el Convenio 169 de la OIT. Además de fallida, la consulta quedó incompleta pues el gobierno federal saliente no le dio continuidad para concluir el proceso antes de que concluyera su gestión.

Un antecedente de esta consulta fue la que organizó entre noviembre y diciembre de 2014 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) referente a la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Tren de Alta Velocidad (TAV) CDMX-Querétaro. Esta obra pretendía conectar a ambas ciudades atravesando algunas porciones territoriales de Hidalgo y Estado de México. Anunciado por el gobierno federal en diciembre de 2012, tendría una inversión de 40,767 millones de pesos y recorrería 299 km en 58 minutos para dar movilidad a 11,200 pasajeros diarios, a una velocidad de entre 212 y 300 km/h.

El trazo de la línea férrea atravesaba una parte del territorio ejidal de San Ildefonso, una reserva ecológica y un “espacio sagrado” en el que, según la narrativa mítica, se encuentra el asentamiento ancestral de Chantepec. Debido a ello, la comunidad reclamó el derecho a ser consultada de manera previa, libre e informada respecto al proyecto.

El protocolo elaborado por la CDI y la SCT señalaba que el sujeto con derecho a ser consultado eran las comunidades indígenas pertenecientes al pueblo otomí que podrían verse afectadas en sus derechos e intereses por el tren. El proceso de consulta se planeó en cinco fases:1) acuerdos previos; 2) información; 3) deliberativa; 4) consultiva y 5) de seguimiento, con “el fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento de la comunidad”. Las fases fueron traslapadas por los funcionarios, lo que generó confusión en la comunidad. Según la SCT, los objetivos de la consulta consistían en lograr: a) que los derechos e intereses de los pueblos indígenas fueran respetados y protegidos en la implementación y operación del proyecto; b) entregar información previa y suficiente sobre los impactos del TAV hacia los derechos e intereses de las comunidades indígenas y sobre las acciones y estrategias para mitigar y compensar los impactos negativos del proyecto, y toda la información solicitada por la comunidad; c) garantizar “la participación del pueblo indígena otomí ubicado en zonas potenciales de influencia e impacto del tren, para alcanzar acuerdos frente a la realización del proyecto, y proponer las medidas de mitigación de posibles impactos ambientales y sociales generados por su construcción” y d) “los acuerdos necesarios para la construcción y operación del proyecto, así como aspectos relacionados con la participación justa y equitativa en los beneficios socioeconómicos y culturales derivados del TAV”.

Sin embargo, la realidad fue muy distinta. En primer lugar, no se consideró al pueblo hñähñu como sujeto de la consulta ni a la totalidad de la comunidad de San Ildefonso. Solo se convocó a los titulares de derechos agrarios sobre las tierras que resultarían afectadas de manera directa o indirecta por el trazo de la vía férrea. De tal manera que lo que tendría que ser una consulta indígena según lo establece el Convenio 169 de la OIT, consultando a la totalidad del pueblo, se desarrolló en realidad como un sondeo a unos cuantos titulares del núcleo agrario. Por si fuera poco, al margen de toda legalidad, un grupo de “consultores” que trabajaba para los promoventes del proyecto ya estaba negociando la compra de tierras y los posibles “beneficios” para la comunidad si acepaba el proyecto. Esas negociaciones se realizaban antes de que la consulta hubiera concluido. Además, se daba información falsa con tal de obtener el consentimiento: se prometía a los ejidatarios que contarían con una estación junto a la comunidad, para que pudieran ser usuarios del tren. Esto generó un fuerte descontento entre quienes no eran ejidatarios o no tenían tierras cercanas al paso del tren, pues se sintieron excluidos. Y los ejidatarios se sintieron engañados, pues cuando accedieron a la información sobre el proyecto ferroviario disponible en internet, se dieron cuenta de que la promesa de una estación del tren junto a su comunidad era una triste mentira.

Otra causa de descontento fue que, durante las reuniones públicas, las autoridades siempre mantuvieron la idea de que cualquiera que fuera el resultado de la consulta, el proyecto se ejecutaría, lo que descalificaba la posibilidad de que se respetara un resultado negativo. Frente a ese escenario, los habitantes se preguntaban qué sucedería si los pueblos o comunidades consultadas acordaban no autorizar el paso del tren por su territorio. Por otro lado, aun cuando en las sesiones de trabajo los representantes de la SCT señalaban que se tomarían medidas para mitigar los impactos negativos de la obra en los pueblos y comunidades indígenas, no se señaló en ningún momento, conforme al derecho internacional, qué medidas tomarían para evitar esos impactos, no solo ambientales, sino también culturales. Todo ello empezó a generar la percepción social de que la consulta no era previa, libre e informada y mucho menos tenía pertinencia cultural y lingüística.

Mientras el conflicto intracomunitario se intensificaba como resultado de una consulta mal llevada, la historia dio un giro, afortunado para San Ildefonso: el 30 de enero de 2015, el titular de Hacienda anunció que se suspendería de manera indefinida el proyecto del TAV México-Querétaro, debido al impacto que tendría en las finanzas públicas de 2015 y 2016.

En el “Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México” de la ONU publicado el pasado mes de junio, se reconoce que en nuestro país existen diversas disposiciones normativas sobre consulta indígena. También advierte que en 2013 la CDI publicó un protocolo con lineamientos para la implementación de consultas a pueblos indígenas, el cual ha servido como referencia para varias instituciones, aunque su debilidad es que no tiene carácter vinculante. Además, identifica que en las “consultas indígenas” no existe claridad sobre quién debe ser consultado y quiénes son las autoridades indígenas representativas, lo que ha generado conflictos. Todo ello es consecuencia en gran medida del vacío jurídico que existe en la materia, favorecido por la larga noche de los gobiernos neoliberales que nunca reconocieron la trascendencia histórica de los pueblos originarios como soporte y basamento de nuestro país.

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