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Amplían catálogo de delitos para la extinción de dominio
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de diciembre de 2018, p. 8

La bacada de Morena en la Cámara de Diputados defendió la ampliación del espectro de delitos aplicables al procedimiento de extinción de dominio, con el propósito de enfrentar a la delincuencia organizada con eficacia.

Dolores Padierna, vicepresidenta de la mesa directiva en San Lázaro e integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, refirió que en la propuesta de su partido para modificar el artículo 22 de la Constitución se sumarán al catálogo de ilícitos –además de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo de vehículo, secuestro, trata de personas y enriquecimiento ilícito– las faltas por corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y robo de hidrocarburos.

Así, la comisión aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del 73 de la Constitución en materia de extinción de dominio. El documento, avalado por 28 votos a favor en lo general y dos abstenciones en lo particular, se envió a la mesa directiva para efectos de su programación legislativa en el pleno.

El dictamen indica, en su artículo 22, que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando las decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto de sentencia.

Sobre el particular, Dolores Padierna recordó la definición de extinción de dominio, que se constituye en un procedimiento de carácter patrimonial donde el Estado inicia un procedimiento para afectar bienes a su favor que provienen de actividades delictivas. Estamos hablando de bienes inmuebles de actos de cosas para apropiarse desde el Estado, pues en esos sitios ocurren delitos, no se refiere a personas.

Al debatir sobre los alcances de la minuta respectiva, resaltó las garantías a los derechos humanos, contenidos en el documento: “se agrega un párrafo tercero muy importante que da claridad, para que de la acción ministerial en la atribución de extinción de dominio no se ejerzan abusos.

Se colocó aquí, en el caso de la extinción del dominio, la posibilidad para que el Congreso pueda también establecer alguna codificación unitaria en materia de extinción de dominio dado que hay una diversidad enorme, cada estado tiene procedimientos diferentes y es una diversidad que a veces se incurre en criterios muy distintos en su aplicación, y eso provoca incertidumbre, concluyó.