Sociedad y Justicia
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Presentan iniciativa para tipificar como delito la pornografía no consentida

La bancada de Morena en el Edomex propone hasta 5 años de prisión y multas no menores a 70 mil pesos

Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 9 de noviembre de 2018, p. 41

Toluca, Méx., La bancada de Morena en el Congreso del estado de México presentó ayer una iniciativa para tipificar como delito la pornografía no consentida, entendida ésta como la actividad de compartir audios, fotos o videos, de contenido sexual o erótico por conducto de las redes sociales y otros medios donde se usen las tecnologías de la información, aunque las imágenes se hayan obtenido con la anuencia del involucrado.

La práctica, explicó la diputada Karina Labastida, se ha vuelto común entre adolescentes y jóvenes no sólo en esta entidad, sino en todo el país, donde millones se han visto afectados cuando por alguna razón se ven traicionados por alguien de su confianza con la que compartieron fotos sexuales y las difunde en las redes sociales u otros medios.

La propuesta, que fue turnada a comisiones, sería castigado con penas de seis meses y hasta cinco años de prisión y multas económicas no menores a 70 mil pesos, además de la reparación del daño.

De aprobarse, el estado de México se convertiría en la segunda entidad del país en castigar penalmente el tráfico de imágenes de contenido sexual que ha cobrado un auge importante entre los jóvenes. A la fecha sólo Yucatán ha legislado sobre la materia y reconoce como delito la pornovenganza.

La propuesta busca que se añadan dos nuevos artículos al Código Penal para que se sancione a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio.

Cuando en la comisión de cualesquiera en los supuestos de los artículos anteriores, el sujeto pasivo sea menor de edad o se trate de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, se sancionará conforme a lo previsto en los capítulos 1 y 2 del subtítulo cuarto, de delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona.