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Justicia para Tepoztlán
E

n 1995 Tepoztlán llamó la atención del mundo por oponerse a la construcción de un club de golf que se anunciaba como el más moderno de América Latina. Este proyecto implicaba cortar árboles, sembrar hectáreas con un solo pasto, aplicar herbicidas, desperdicio, contaminación del agua y la construcción de un fraccionamiento de lujo. A todas luces un grave daño al medio ambiente. Para impedirlo, el pueblo luchó con el apoyo de personas avecindadas, y otras aliadas a escala nacional e internacional.

La historia inició desde la década de los años 60 del siglo pasado, cuando para construir el club de golf algunos empresarios se apropiaron ilegalmente de 280 hectáreas de las tierras comunales de Tepoztlán. En ese entonces el pueblo se opuso y lo detuvo con la movilización y una trágica muerte. Sin embargo, 30 años después el proyecto nuevamente revivió. En los años 90 el triunfo costó otra vida y el megadesarrollo se paró. En ese entonces se destituyó también a las autoridades que lo habían autorizado y se nombraron otras en asamblea. Con la fuerza acumulada, en 1999 el pueblo decidió acudir a los tribunales, pues sólo de esa manera se pensaba que no volvería la amenaza a su territorio.

Con fundamento en la resolución presidencial, por la que el gobierno le reconoció a Tepoztlán la propiedad de 26 mil hectáreas, se planteó e inició un juicio de restitución en contra de la empresa Pirámide y Convento. El proceso judicial cumple 19 años y ha pasado por diversas instancias. Ha recibido cuatro resoluciones en su favor del Tribunal Unitario Agrario, y siete del Superior Agrario. Con poca fortuna, el pasado 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público un proyecto de sentencia que propone amparar a la empresa, el cual sería votado por su segunda sala. La resolución sería contraria a los derechos de la comunidad por varias razones.

La primera, porque durante estos 19 años la empresa no ha logrado probar que la superficie en disputa es privada, pues la normatividad señalaba que para que éstas procedieran era necesario cumplir con estos requisitos: 1) La resolución presidencial debió señalar la existencia de propiedades particulares dentro de su perímetro comunal. Esta posibilidad no se abrió en la resolución de Tepoztlán. 2) La solicitud de exclusión debió presentarse dentro de los cinco años posteriores a la titulación de Tepoztlán (1929). Por tanto los interesados tuvieron hasta 1934 para iniciar el procedimiento de exclusión; lo que no sucedió. 3) Los interesados debieron acreditar la posesión cuando menos cinco años antes de la fecha de la solicitud del núcleo agrario (1921); lo que tampoco sucedió. 4) Dentro del supuesto procedimiento de exclusión se debió oír a la comunidad, y ésta debió manifestar su conformidad; lo que nunca tuvo lugar. 5) El procedimiento de exclusión debió culminar con una resolución administrativa del Cuerpo Consultivo Agrario, lo que tampoco sucedió, pues los oficios de exclusión presentados por la empresa fueron firmados por un funcionario menor, sin las atribuciones de ley, y por tanto resultan inválidos.

En consecuencia la superficie en disputa es comunal, y por naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable. Además, el proyecto de la SCJN en ninguna de sus páginas hace alusión a alguna normatividad de origen nacional o internacional relacionada con pueblos originarios. ¿Dónde queda entonces la obligación de proteger los territorios indígenas establecida en los artículos 1, 2 y 27 constitucionales? ¿Y el parámetro de regularidad constitucional conformado por todos los instrumentos internacionales ratificados por México aplicables a estos pueblos?

Ante esta omisión, el proyecto no puede ser aprobado. Se puede entender que el proyecto de sentencia que perfila la SCJN apoya los intereses económicos que están involucrados, como los del ex presidente Luis Echeverría y sus hijos; los de Óscar Fernández Malvido, del grupo Maizoro; los del empresario salinista Luis Slim Sayeg, del Grupo Carso; los de Xóchitl de Garay, Gabriel Haddad y Eduardo Abud, del Grupo ICA; así como los de Rafael Fernández McGregor, del Grupo Ixe; de Carlos González Barquera, de Té Laggs y de Ricardo Salinas Pliego de TV Azteca, como lo documentó en 2012 el investigador Luciano Concheiro Bórquez en su libro Zapata cabalga por el Tepozteco. El tema de fondo es si se respeta la decisión de las comunidades de seguir manteniendo sus tierras, protegiendo el ambiente y conservando sus costumbres.

En suma, decidir el modelo de vida que quieran seguir, o si se les impondrán ilegalmente proyectos depredadores llamados de muerte. Exigimos que la SCJN resuelva en favor de la comunidad de Tepoztlán y dé por concluido un problema que por tantos años genera tensión social y amenaza con la imposición de un club de golf. Requerimos un sistema de justicia que ayude a poner fin a conflictos que profundizan los problemas sociales y abren la posibilidad de salidas negociadas ilegalmente.