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Con reforma a la ley, más años de cárcel a polleros

Situación de migrantes sólo la revisará personal de la materia
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Movimientos migratorios en el mundo dejan 6 mil 750 millones de dólares a traficantes, por lo que en México se endureció la pena por ese delito; en la gráfica, rescate de indocumentados en Puebla, en diciembre pasadoFoto La Jornada de Oriente
 
Periódico La Jornada
Lunes 30 de abril de 2018, p. 14

El Senado aprobó reformas a la Ley de Migración para incrementar las penas a los traficantes de migrantes, y pasan de 8 a 16 años de prisión y entre 10 y 18 años a quien introduzca al país o albergue a personas extranjeras con fines de lucro sin la documentación correspondiente.

Con esa modificación se estableció además que las víctimas migrantes de este delito no podrán ser sujetas a proceso penal y se garantizará su acceso a la justicia, a la atención y protección adecuadas.

El dictamen destaca que los polleros lucran con migrantes al cobrarles grandes cantidades de dinero para llevarlos sin un documento legal a Estados Unidos. Datos de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito destacan que las principales rutas del tráfico ilícito de migrantes son: de África oriental, septentrional y occidental hacia Europa y de Centroamérica hacia Estados Unidos.

Estudios de esa organización estiman que el tráfico ilícito de migrantes genera anualmente alrededor de 6 mil 750 millones de dólares para los delincuentes que operan en ambas regiones.

En otro de los cinco dictámenes aprobados a dicha legislación, se avaló la minuta procedente de la Cámara de Diputados para fortalecer la protección de los derechos humanos de indocumentados, ya sea que estén en tránsito o residan en México, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, atendiendo en todo momento a la no discriminación y la no criminalización de las personas migrantes y sus familias.

La reforma establece en el artículo 17 de la ley referida que ningún elemento de las fuerzas armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria ni podrá detenerlas por tener una situación irregular en en el país. Tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades migratorias de conformidad con la presente ley. Cualquier violación a esta prohibición será sancionada.

También se establece que las autoridades migratorias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de indocumentados en los términos que establece el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidas por ellas.

Esa reforma señala, en el artículo 148, que el servidor público que sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a una persona migrante la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de 20 mil unidades de medida y actualización, así como la destitución del puesto, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.