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Se acreditó que el Ejército participó en la privación de la libertad de tres primos

La Coridh analizará el primer caso de desaparición forzada por guerra antinarco

Al aplicarse la justicia militar, se violó el derecho a contar con una autoridad competente e imparcial

 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de abril de 2018, p. 21

El primer caso de desaparición forzada en México en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada será analizado en el 123 periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh), que se celebrará a partir de hoy y hasta el 27 de abril en San José, Costa Rica.

Se trata de los primos Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, quienes fueron desaparecidos de manera forzada por elementos del Ejército Mexicano en el ejido Benito Juárez, en Chihuahua, el 29 de diciembre de 2009, en el contexto de la puesta en marcha del Operativo Conjunto Chihuahua. Hasta la fecha se desconoce su paradero y la mayoría de sus familiares se encuentran en Estados Unidos porque temen por su integridad, pues han sido amenazados.

El asunto fue sometido a la jurisdicción de la Coridh en noviembre de 2016, luego de que el Estado mexicano no cumplió las recomendaciones que sobre el tema le hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual acreditó que existen indicios suficientes para afirmar que hubo participación del Ejército en la privación de la libertad de esas personas, por lo que calificó los hechos de desaparición forzada, además de que siguen en la impunidad.

La CIDH subrayó en su momento que la relevancia del caso obedece a que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los años recientes y que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de la comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas.

Determinó que la aplicación de la justicia militar al caso concreto resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de la justicia, por lo que definió el incumplimiento del deber del Estado de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, tanto respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas, como del esclarecimiento y la individualización y sanción de los responsables.

El análisis del caso ofrece a la CorIDH la posibilidad de pronunciarse sobre otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos familiares de las víctimas desaparecidas.

El 9 de mayo de 2016, la CIDH presentó el informe de fondo sobre este expediente, en el que recomendó investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de los tres desaparecidos y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos; conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las tres víctimas, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos en forma completa; identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan y reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral, y adoptar medidas para responder al problema de las desapariciones forzadas y la no repetición de los hechos, entre otras.