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Analizará amparo contra ley que prohíbe su uso con ese fin

Prevé la SCJN respaldar el consumo lúdico y recreativo de la mariguana
 
Periódico La Jornada
Domingo 8 de abril de 2018, p. 13

El próximo 11 de abril la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará nuevamente el tema del otorgamiento de un permiso para consumo lúdico y recreativo de mariguana, y el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propone declarar inconstitucionales las fracciones de la Ley General de Salud que prohíben las actividades de autoconsumo.

En caso de aprobarse, éste sería el segundo precedente de cinco que se necesitan para que se convierta en jurisprudencia.

El asunto fue promovido por el litigante Ulrich Richter Morales contra la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que le negó autorización para consumir mariguana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos.

El organismo federal argumentó “que el promovente no acreditó en ningún momento algún interés jurídico o, en su caso, interés legítimo para solicitar la emisión de determinados actos por parte de esta comisión federal, en especial lo referente a la autorización peticionada”.

El caso llegó al máximo tribunal luego de que el abogado promovió un recurso de amparo, un juzgado de distrito le negó la protección de la justicia federal y un tribunal colegiado solicitó a la Corte que analizara la constitucionalidad de los artículos 234, 235, 237, 245, 247, 248 y 368 de la Ley General de Salud, que prohíben la producción y consumo de cannabis.

El ministro Pardo Rebolledo establece en su proyecto de resolución que se declaren inconstitucionales fracciones de los artículos mencionados, lo que modificaría la legislación que prohíbe a la Secretaría de Salud entregar autorizaciones para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de mariguana.

El proyecto considera que el sistema de prohibiciones administrativas ocasiona afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.

Lo anterior, a pesar de que esta Suprema Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta primera sala no encuentra que tales afectaciones fueran de gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo.

De avalarse esta propuesta, el litigante que promovió el amparo no podrá realizar actos de comercio, suministro o venta de cannabis a terceros.

En consecuencia, Pardo Rebolledo propone revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que la Cofepris otorgue la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.