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Hay contradicciones en la norma respectiva, señala estudio

Difícil, aplicar de forma efectiva la ley contra la tortura, admite el Senado
 
Periódico La Jornada
Domingo 8 de abril de 2018, p. 11

La ley contra la tortura no puede ponerse en marcha de forma efectiva ya que hay incumplimiento de plazos, duplicidad de funciones y problemas en la aplicación de los mecanismos para erradicar ese delito, se advierte en un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado.

El documento Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en México resalta que la ley en la materia, promulgada el 26 de junio del año pasado, es muy avanzada –una de las más completas en América Latina y el Caribe– y entre sus objetivos se encuentra establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes a la comisión del delito, la distribución de competencias y coordinación de los tres niveles de gobierno, así como garantizar los derechos de las víctimas.

Sin embargo, en la Constitución se mantiene el arraigo, la detención sin orden judicial y la prisión preventiva oficiosa, que interfieren con la obligación del Estado de prevenir y erradicar la tortura.

En su estudio, el IBD resalta que la operación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, es un gran reto que requerirá seguimiento constante, pues contempla la vinculación, en cuanto a atribuciones y facultades, de 11 instituciones, y por lo menos tres mecanismos asociados a ellas.

En ese sentido, hace notar que un aspecto que debe cuidarse es la duplicidad de funciones, como es el caso de la operación simultánea del Registro Nacional de Víctimas y del Registro Nacional del Delito de Tortura, ya que ello implica duplicar presupuestos y esfuerzos, y hay respuestas más lentas a los afectados.

Un punto preocupante, señala el IBD, es el incumplimiento de los plazos previstos en la ley, como ocurrió con la obligación de expedir el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como para contar con la infraestructura tecnológica necesaria que permita operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, cuyo plazo venció el 26 de diciembre del año pasado.

“Esto mismo ocurrió con las fiscalías especiales, federal y de los estados, que debieron crearse antes del 27 de septiembre de 2017.

El documento añade que la persistencia de la tortura en nuestro país no se debe necesariamente a vacíos jurídicos, sino a problemas en la aplicación efectiva de los mecanismos para erradicarla, y a posibles contradicciones entre las diversas normas jurídicas involucradas.