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Familiares no podrán rechazarla; diputados aprobarán cambios en ley de salud

Reforma permitirá donación de órganos si una persona no se opuso a ello en vida
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La Auditoría Superior de la Federación detectó anomalías, de abril de 2016 a marzo de 2017, en la entrega de medicamentos antirretrovirales adquiridos por el Censida. En la imagen, protesta de personas afectadas por VIH y sida en la Ciudad de MéxicoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Sábado 3 de marzo de 2018, p. 12

La Cámara de Diputados aprobará –la semana próxima– una reforma a la Ley General de Salud para aplicar la donación de órganos de un paciente que no se haya opuesto en vida a ese procedimiento, con independencia de la opinión de los familiares. Si el individuo no ha expresado su rechazo, la familia no puede oponerse a la donación de sus órganos.

El dictamen de reforma a la ley, aprobado en el seno de la Comisión de Salud, considera relevante la modificación porque contribuirá a la disposición de órganos para la donación.

El Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud advierte que hasta junio de 2017 se encontraban en espera de riñón 12 mil 977 personas y sólo se habían procurado 470 hasta ese momento, cubriéndose la demanda de ese órgano sólo en 3.6 por ciento.

En el caso de córnea, había una lista de espera de 7 mil 539 personas y se habían conseguido mil 733, una cobertura de 23 por ciento. En el caso del hígado existían 326 personas en espera y sólo se cubrió la demanda de 92 pacientes.

Así, en su artículo 321 Ter., la Ley General de Salud establecerá que la Secretaría de Salud instruirá que en toda institución de salud, por medio de personal médico, se solicite sistemáticamente a todo paciente que exprese su voluntad para donar de manera voluntaria y altruista sus órganos con fines de trasplante o, en caso contrario, para que conste su negativa.

La Comisión de Salud modificó el concepto de tácito por el de presunto, para facilitar y garantizar un instrumento jurídico, adecuándolo a las necesidades y demandas en materia de donación de órganos.

En América Latina se utiliza el término presunto en vez de tácito, así la legislación nacional se adecuaría a las normas imperantes en la región.

Por tal razón, el principio rector de la donación advierte que podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si se obtiene el consentimiento exigido por la ley, o no existen razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.

El consentimiento presunto permite extraer material del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplante y, en ciertos países, para realizar estudios anatómicos o investigaciones, a menos que la persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de objeción en una oficina determinada, o que una parte del consentimiento de causa notifique que el fallecido manifestó terminantemente su oposición a la donación.

En esas condiciones, el artículo 324 del ordenamiento refiere que, toda persona mayor de edad con capacidad jurídica a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese manifestación de su voluntad en contrario. La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser revocada por persona alguna después de su muerte.