Opinión
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Carta a los legisladores
I

ndebidamente, se pretende que ustedes legislen al vapor la reforma laboral más importante en la historia de nuestro país y asuman una definición trascendente para la suerte de las mujeres y hombres que viven de su trabajo, para nuestra vida democrática y el sistema productivo nacional. Lo más grave es que se intenta que tomen decisiones apresuradas, aprobando normas que formalizarían un nuevo modelo de relaciones de trabajo, sustentado en la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, en contradicción con los importantes avances contenidos en la reforma al artículo 123 constitucional, llevada a cabo en febrero de 2017, de la cual ustedes fueron parte. No hay que olvidar que esta reforma respondió a un añejo reclamo social y laboral, a una exigencia de la comunidad internacional y fue el resultado de una amplia consulta nacional en el entorno de la mejora a la justicia cotidiana impulsada por el Presidente de la República a finales de 2014.

La reforma constitucional de 2017, que ustedes aprobaron, atendió a dos objetivos fundamentales: primero, recuperar la vigencia del estado de derecho incluyendo el respeto a la división de poderes en la impartición de justicia, mediante jueces imparciales y procedimientos ágiles, para lo cual se abandonó la figura del tripartismo, desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asignando sus funciones al Poder Judicial. Para impulsar la conciliación y garantizar el respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva auténtica, se crearon dos instituciones: los centros de conciliación en el ámbito local y un organismo descentralizado, autónomo, de carácter nacional, que además de contar con las tareas de conciliación en el ámbito federal, tuviese el encargo del registro de los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo.

El segundo objetivo de esta reforma fue recuperar el papel de la negociación colectiva como medio de concertación productiva y así suprimir los contratos colectivos de protección patronal celebrados a espaldas de los trabajadores en un esquema de simulación y corrupción. Esta práctica ha generado indefensión laboral, violencia y un impacto negativo en las condiciones salariales y de trabajo, así como extorsión a las empresas por medio de siglas sindicales que formulan falsos emplazamientos de huelga. Para lograr este cambio trascendental, a partir de los principios de representatividad y certeza, se fijó una regla democrática esencial consistente en la consulta previa a los trabajadores mediante el voto secreto. Nació así, la fracción XXII bis del artículo 123 apartado A, que en su parte final contiene un texto fundamental: para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos preceptos.

La reforma estableció el plazo de un año para que el Poder Legislativo creara las disposiciones reglamentarias, tiempo propicio para la participación de la academia, especialistas, sectores productivos e interesados. Por el contrario, las autoridades optaron por un procedimiento oculto, sometido a la presión de los intereses que se sintieron afectados por la reforma constitucional y de otros más, conduciendo la reglamentación en su parte sustantiva a una vía contraria al mandato constitucional, esto es, hacia un nuevo modelo que suprime su carácter originalmente protector y social. La iniciativa que hoy se discute, de 7 de diciembre de 2017, elaborada por el Ejecutivo federal y presentada en su nombre por los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, es contraria al estado de derecho, ya que suprime el carácter autónomo del denominado Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral. Lo transforma en un organismo tripartito, bajo el control de un órgano de gobierno integrado mayoritariamente por sindicatos y patrones que serán juez y parte en los conflictos colectivos, asignándosele tareas de impartición de justicia ajenas a su naturaleza de entidad de la administración pública. Este organismo resolverá sobre el cumplimiento de una serie de requisitos para ejercitar los derechos colectivos, incluyendo el acceso a la firma de un contrato colectivo, las demandas de titularidad o cambio de sindicato y el ejercicio del derecho de huelga, dejando al Poder Judicial en un plano marginal. Todo lo contrario de lo que pretendía la reforma constitucional.

En relación con la exigencia del voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, simplemente se ignora y se sustituye por una serie de requisitos que en la práctica serían imposibles de cumplir para un gremio independiente o democrático. En suma, se blindan con mayor dureza los vicios que el constituyente buscó eliminar.

La lista de temas ajenos a la reforma constitucional es muy amplia y exhibe claramente la intención de llevar a la norma laboral el proceso de precarización que se viene experimentando en los hechos. Por ejemplo, se impulsa la subcontratación u outsourcing sin límites, eliminando restricciones y cancelando los derechos propios de una relación laboral auténtica; se facilita el despido, tanto en el plano individual como colectivo; se reducen indemnizaciones y se suprime un conjunto de principios protectores esenciales. La transparencia laboral se limita, contraviniendo la Ley General de Transparencia e Información Pública, conforme a sus artículos 78 y 79.

Tienen en sus manos una responsabilidad gigantesca y la oportunidad de diseñar una legislación secundaria acorde con los principios constitucionales, convencionales y con las necesidades de nuestro tiempo, sin menoscabo de su carácter social y protector, favorable al desarrollo productivo y al diálogo social, de reconocimiento del trabajo digno. Es falso que los temas ya han sido discutidos, porque todos ellos son tratados por primera ocasión. Abrir un espacio de tiempo suficiente para el análisis y la propuesta, sería el mejor camino para dar legitimidad a una reforma constitucional de esta envergadura. Con un sistema laboral acorde con ella, ganamos todos: trabajadores, empresarios, consumidores y una población que tiene cifrada su suerte en el mundo del trabajo.