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Rinden informes de labores 2016-17

SCJN: constitucional, el artículo 215-A del CPF
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de diciembre de 2017, p. 5

Las desapariciones forzadas son un “fenómeno que ha ido en aumento, al grado de ser considerado una de las principales preocupaciones en el país, pues constituye una violación múltiple de varios derechos humanos, cuya prohibición ha alcanzado el carácter de ius cogens (normas que no pueden ser derogadas)”, señaló la ministra Norma Lucía Piña Hernández, al rendir el informe de labores del primero de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de este año.

Por ello, la primera sala de las Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa de amparo al declarar la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal (CPF), en lo que se refiere a que ese delito se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención legal o ilegal de la víctima.

Refirió que la primera sala de la SCJN ha sido garante de los derechos fundamentales, haciéndolos respetar por todos los poderes del Estado.

Ante los plenos de la SCJN, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló que la primera sala estableció que en materia de igualdad y no discriminación, se decidió que la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente desaventajados.

En tanto, al rendir el informe de la segunda sala de la SCJN, el ministro Eduardo Medina Mora señaló que para el Poder Judicial, al no ser un poder electo democráticamente, es importante lograr legitimidad para la toma de decisiones, y ante las nuevas realidades y problemas jurídicos será necesario revisar los principios básicos de división de poderes y derecho administrativo, como: el principio de legalidad, reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Medina Mora resaltó que resulta jurídicamente factible aplicar filtros que respondan a la naturaleza y lógica del diseño del máximo tribunal del país, de modo que resuelva únicamente aquellos (casos) que ameriten su conocimiento como intérprete constitucional.