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Periódico La Jornada
Viernes 1º de diciembre de 2017, p. 3

En el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados destacan los siguientes puntos:

• Seguridad interior es la condición que proporciona el Estado mexicano, que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional.

• La aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo; las movilizaciones de protesta social podrán ser consideradas amenazas a la seguridad interior, siempre que no se realicen en forma pacífica; la declaratoria de seguridad interior la emitirá el Presidente para determinar acciones en determinadas regiones geográficas.

• La declaratoria procederá por orden del Ejecutivo federal a solicitud de las legislaturas locales; tendrá vigencia de un año y se podrá prorrogar en forma indefinida.

• Toda la información relacionada con la aplicación de la ley será clasificada, por ser de seguridad nacional; la materia de seguridad interior queda excluida de lo dispuesto en Ley Federal de Procedimiento Administrativo; las fuerzas armadas podrán actuar sin necesidad de declaratoria.

• Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la seguridad interior son de carácter permanente y no requieren de una declaratoria de protección de seguridad interior. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas podrán hacer uso de cualquier método lícito para recolectar información.