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¿Acuerdo de prestación unilateral o intercambio de servicios?
I

nvocando el calderonista acuerdo general de colaboración para el intercambio de servicios (mayo 2011) entre Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Yucatán, el Acuerdo de Intercambio de Servicios SSA-IMSS-Issste firmado por el doctor Narro, Mikel Arriola y José Reyes Baeza –a espaldas de las representaciones sindicales– el 2 de marzo 2017 y sólo conocido gracias a una solicitud de información al INAI, reconoce que es necesario eliminar barreras que se han presentado en su ejecución.

¿Las catástrofes sanitarias ocurridas en el sector salud del Tabasco-Garnier o la de Chihuahua-Duarte son barreras? ¿El saqueo a mansalva de los recursos en la Sinaloa-Malova también?

La cláusula primera del Acuerdo 2017 establece que su objeto es fijar los lineamientos generales para el intercambio o prestación unilateral entre unidades del IMSS-Issste-Ssa-entidades federativas-institutos nacionales de salud-hospitales regionales de alta especialidad-federales de referencia y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, una vez que se adhieran al mismo.

Su cláusula segunda indica que las partes convienen ajustarse al manual de lineamientos generales para el intercambio de servicios para el acceso efectivo; auxiliar de diagnóstico; beneficiario; calidad de la atención; convenios específicos; derechohabiente; derivación y contraderivación; expediente clínico; intercambio de servicios y/o prestación unilateral de servicios; intervenciones; paciente; parámetros de calidad; parte proveedora del servicio; parte solicitante; oportunidad de la atención; servicios de atención y tratamiento, todo ello sin atender –en ningún momento– las condiciones de suficiencia de personal capacitado y de recursos materiales para el cabal desempeño de los servicios ofertados.

Y al intercambio de servicios y/o prestación unilateral se lo define como la atención que se proporciona a la población en las unidades médicas, a partir de las intervenciones convenidas y a partir de criterios de derivación previamente establecidos, independientes de la afiliación y la condición laboral de la persona.

Por ello mismo la representación sindical FSTSE observó que la Ssa, encargada de la atención médica a la población en general, lamentablemente se encuentra con sentidas, palpables limitaciones en su competencia de asistencia en los rubros elementales, prioritarios, por un notable desabasto en medicinas, y prácticamente en abandono en proveer los insumos, tanto de equilibrio médico, como la falta de mantenimiento de la infraestructura de centros de atención médica en todo el país. Denunciamos ante la ciudadanía en general y muy directamente con los trabajadores al servicio del estado mexicano, que no habremos de aceptar convenios, acuerdos ficticios a espaldas de los trabajadores y de su representación laboral, formal, legal. Declaramos nuestra inconformidad por tratar de endosar, engañar a instituciones de salud y de seguridad social que tienen su régimen legal que da sustento a los derechos contractuales plasmados en su propia ley.

Por su parte, el inciso c) de la cláusula tercera precisa que el Acuerdo 2017 establece las acciones necesarias para que las unidades médicas, de acuerdo a su nivel de resolución y con base en la capacidad para brindar servicios excedentes, estén en posibilidad de ofrecer los servicios objeto del mismo acuerdo.

Frente a lo cual la representación sindical del IMSS aclaró que la firma del acuerdo para prestar servicios a personas que no tengan seguridad social, no es viable para el Seguro Social porque no hay espacios ni personal disponible para cumplir con este cometido. En el instituto los servicios médicos no están de ociosos. Por el contrario, están rebasados. ¡No hay disponibilidad en el IMSS para cumplirlo!.

El Acuerdo 2017 también indica que su objeto es establecer convenios específicos. Aunque sus cláusulas quinta, novena y décimo sexta agreguen severas interrogantes sobre con qué personal especializado se atenderá pacientes que demandan cuidados especiales y que el acuerdo ofrece cubrir.

Es claro que ninguna de las instituciones firmantes dispone de capacidad instalada, disponibilidad de recursos humanos y materiales en suficiencia como para enfrentar el desafío sanitario que exhibe el perfil de daños a la salud del siglo XXI.

¿Qué intercambio de servicios? Lamentablemente, el acuerdo conocido gracias a una solicitud de información al INAI, no incorpora los anexos 1 y 2 que soportan los contenidos que se intercambiarán.

Mientras tanto, en Chiapas parece ser norma edificar hospitales, cerrarlos al día siguiente del acto protocolario inaugural e inmediatamente dejarlos en el abandono. Así suman ya 31: sólo para la foto del gobernador y funcionarios federales ( Animal Político, 14/6/17). Dígase lo mismo de la increíble cobertura universal que presume el secretario local, Francisco Ortega, para quién: 100 por ciento de la población tiene acceso a los servicios, 7 de cada 10, mediante el Seguro Popular y con un nivel deseable de abasto.

Y en Oaxaca el ex secretario de Salud de Gabino Cué, Germán Tenorio, recibía auto de formal prisión por abuso de autoridad en perjuicio del estado, después de que el congreso local reprobara la actuación de Cué al heredar una crisis de salud al gobierno entrante, reportar obras inconclusas, desabasto y desfalcos.

Pero el secretario Narro pide a la sociedad mexicana ser más optimistas, porque a pesar de los problemas, en las décadas recientes el país se ha desarrollado, mientras reconoce vigente y con avances el Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud ( Excélsior, 9/6/17). Sólo para la foto en Chiapas, y como en el estado de México, un fiel soldado de Peña Nieto.

*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco