Opinión
Ver día anteriorLunes 3 de julio de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
De nuestras Jornadas

Defensa de los hijos

E

n Baja California, en caso de un divorcio con hijos en disputa, el progenitor que de manera provisional reciba la patria potestad no podrá “desvalorizar, influir, sugestionar, generar rencor o rechazo…” en los niños, hacia el padre o la madre ausentes y deberá procurar el respeto y acercamiento al otro, para salvaguardar el derecho de convivencia de los menores.

Con una reforma al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley para la Protección y Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes, el Congreso del estado introdujo la figura de alienación parental y estableció como sanción a quien la ejerza, la suspensión de la patria potestad. Esta medida, en un país donde miles de padres (en su mayoría varones) renuncian de manera voluntaria a tener una relación con sus hijos (simplemente los abandonan), es un paso muy importante para quienes luchan ante un juez por el derecho a mirar, platicar, convivir, con sus hijos.

Aunque parece muy difícil que una legislación o un juez puedan determinar lo que los padres dicen a sus hijos cotidianamente en caso de divorcio, es muy importante que las parejas y la sociedad en general se sensibilicen sobre los derechos de los niños. Saber que no tienen derecho a ridiculizar, infundir rencor o rechazo, a destruir la relación de sus hijos con alguno de sus progenitores. Más aún, concientizarse de que están violando los derechos de sus hijos y la ley, y pueden ser castigados perdiendo la patria potestad provisional que les haya sido concedida.

Los diputados tendrán que trabajar ahora a marchas forzadas para instalar los centros de convivencia donde los menores puedan ver al progenitor que no está en el día a día, mientras se resuelve jurídicamente su caso o cuando el permiso para el acercamiento incluya la presencia de un tercero.