Política
Ver día anteriorSábado 3 de junio de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Debe existir antes una orden de presentación, señala resolución

El MP puede detener por urgencia a quien declare voluntariamente: SCJN
 
Periódico La Jornada
Sábado 3 de junio de 2017, p. 11

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que el Ministerio Público pueda aprehender por razones de urgencia a una persona que acuda a declarar de manera voluntaria.

A propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el máximo tribunal del país resolvió la contradicción de tesis 312/2016, en los siguientes términos y se establecieron dos tesis jurisprudenciales.

En primer lugar, los ministros acordaron que no existe impedimento para que el Ministerio Público decrete la detención por caso urgente, una vez que el indiciado rinde su declaración ministerial y concluye la diligencia a la que asistió de manera voluntaria, con motivo de una orden de búsqueda, localización y presentación emitida por la representación social.

La segunda consideración es que la declaración ministerial rendida por el indiciado con motivo de una orden de búsqueda, localización y presentación, a la que asistió de manera voluntaria, y las pruebas que deriven de dicho acto, no serán excluidas del material probatorio, en caso de declararse la ilegalidad de la detención por caso urgente.

Esta medida se considera una excepción a la orden de aprehensión y se deberá demostrar ante los jueces que la medida se tomó por la existencia de un riesgo inminente de sustracción del inculpado.

En ese contexto, la primera sala de la Corte indicó que la orden de búsqueda, localización y presentación, constituye una de las actuaciones con que cuenta el Ministerio Público para recabar los datos que le permitan resolver sobre la urgencia de una detención, si se trata de un delito grave, exista riesgo fundado de que el inculpado se fugue y por razones extraordinarias no sea posible el control judicial previo, con la salvedad de que la orden de detención se emita con posterioridad a que haya finalizado la diligencia originada por la orden de presentación.